Ordenan al gobierno de Neuquén que refaccione la terapia intensiva del Castro Rendón

La jueza Reynals dijo que estaban acreditadas las deficiencias edilicias y la sobrecarga de trabajo que sufrió el personal, durante la pandemia por coronavirus.

El gobierno de Neuquén deberá refaccionar y reequipar la unidad de terapia intensiva del hospital Castro Rendón, la de mayor jerarquía del sistema público de salud de la provincia, conforme a las normas de seguridad e higiene. Así lo entendió la jueza civil María Eliana Reynals en un fallo en el que ordenó a las autoridades tomar acciones concretas, luego del amparo que presentaron un grupo de profesionales de la salud, hace nueve meses. En la acción expusieron las condiciones edilicias deficientes en las que llevaban adelante la tarea, en el contexto de la emergencia sanitaria por covid-19.

En la sentencia que se conoció hoy, la magistrada planteó, además, que el gobierno deberá garantizar las condiciones de trabajo del equipo, «respetando la jornada laboral y demás derechos previstos en el Convenio Colectivo del sector» de forma tal de asegurar el servicio en la unidad de terapia intensiva, como también desplegar las estrategias necesarias «para el restablecimiento de su salud psicofísica

Las autoridades deberán optimizar las condiciones edilicias, especialmente en las salas de descanso y refrigerio. En un plazo de 30 días hábiles tendrán que acompañar un informe y relevamiento, a cargo del personal responsable del área de seguridad e higiene debidamente refrendado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada.

El amparo fue presentado el 15 de enero pasado. De los once profesionales que impulsaron la acción, cinco ya renunciaron.

Entre las múltiples demandas se indicaba que el personal estaba teniendo extensas jornadas de trabajo, con una sobresaturación en la atención, que no había un espacio adecuado para el descanso del plantel, que faltaban insumos, las remuneraciones no eran las adecuadas y se registraba una afectación en la salud mental del equipo.

La jueza destacó que frente a la pandemia «los gobiernos central y local dictaron medidas en pos de aplanar la curva de contagios para no saturar el sistema de salud y conjuntamente emprendieron junto a dicha estrategia un intento rápido y comprometido de fortalecimiento de dicho sistema que buscaba impedir el colapso observado en algunos países europeos, agregando camas y respiradores.»

Añadió que «uno de los mayores problemas de esta estrategia -se ha señalado- fue la imposibilidad de incrementar en la misma proporción el personal de salud».

Consideró que estaban acreditadas las situaciones de máximo estrés sufridas, a partir de la pericia psicológica que se le practicó al plantel, y que en el caso «no se configura estrictamente una omisión sino que la situación planteada implica que las medidas desplegadas no fueron suficientes frente al contexto de la pandemia en pos de garantizar el derecho a la salud de estos trabajadores.»

Mencionó que el síndrome de burnout exhibido «es reconocido como una patología moderna derivada del estrés laboral crónico al que está expuesta la persona trabajadora, de manera continuada, por lo menos 6 meses. Es el máximo exponente del estrés laboral y generalmente se produce en aquellas profesiones en las que se le somete a una excesiva presión, más que en cantidad, en continuidad. Resulta entonces un mal invisible que repercute directamente en la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, ya que la sobre exigencia y la tensión en el ámbito laboral generan importantes riesgos de contraer enfermedades y afectan negativamente el rendimiento y la calidad del servicio profesional».

La propia demandada -la provincia- aportó prueba documental. Según detalló la jueza: «admiten que en el pico de la pandemia pudo haber algún caso de hasta 12 guardias o 22 de 12 horas pero –apuntan- no es el promedio del plantel de médicos terapistas.»

La magistrada sostuvo que «si bien es cierto que todo el sistema público y privado de salud se vio expuesto a un esfuerzo extraordinario no es menos cierto que este servicio en particular debió asistir en las situaciones más severas de la enfermedad, en gravedad y cantidad. De allí entonces que encuentro justificada la necesidad de recibir un tratamiento diferenciado.«

En síntesis, Reynals dijo que se encuentra probada «que la sobrecarga de trabajo impactó en la salud psicológica de los accionantes» y que «las condiciones edilicias del Hospital debieron readecuarse en el transcurso de esta acción conforme da cuenta la pericia en seguridad e higiene».

Esta última reveló instalaciones “deplorables”, múltiples riesgos eléctricos, presencia de cucarachas y malas condiciones de salubridad en las áreas de descanso del equipo de salud.

«Es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo que concierne a las propias de cada actividad», remarcó la magistrada.

Aseguró que «las diferentes acciones que se han llevado a cabo, que no tengo dudas han sido con la mejor intención, no llegaron a soluciones y resultados concretos en pos del restablecimiento de la salud de las y los amparistas.»

Y subrayó: «Es por ello que lo que aquí se dirime no implica ingresar en la competencia de otro poder sino en ordenar al Poder Ejecutivo a garantizar la salud psicofísica y condiciones de seguridad e higiene adecuadas para prestar el servicio de salud en la unidad de terapia intensiva del Hospital Castro Rendón».

La resolución puede ser apelada por la provincia ante la Cámara Civil.

En 2019 el gobierno, también bajo la administración de Omar Gutiérrez, fue condenado a mejorar el servicio de oncología pediátrica del Castro Rendón.


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