La prohibición de despido, hasta julio

El gobierno prorrogó la medida a fin de contener el trabajo en medio de la pandemia. Asimismo se amplio hasta el 26 de mayo el plazo para la inscripción al Asistencia al Trabajo y la Producción.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Restringidos. Las empresas no pueden desvincular personal hasta el mes de julio.

Finalmente, esta semana el presidente oficializó lo que había anticipado días antes en conferencia de prensa: se prorroga por el plazo de 60 días más la prohibición de realizar despidos.
La medida fue dispuesta en el Decreto 487/20, y tiene por efecto prohibir los despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta fin de mes de julio.
En el mismo Decreto también se prohíbe por el mismo plazo la posibilidad de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. No obstante, el texto aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Por esta razón, las empresas no pueden ejercer libremente la facultad de poner fin a la relación laboral sin invocación de causa, ni aun pagando la doble indemnización. Cualquier despido sin causa es inválido y sin efectos, por lo que continuará el contrato de trabajo y sus principales obligaciones, a pesar de la intención de la Compañía.
Tampoco se permite invocar causal de fuerza mayor y abonar la indemnización al 50% según permite el art. 247 de la LCT.
La prohibición de despidos rige para todos los ámbitos de las relaciones laborales, ya sea de empleados encuadrados en convenios colectivos de trabajo, fuera de convenio, o de estatutos especiales como el régimen de trabajo agrario, periodistas, y con el mismo fundamento para los trabajadores del estado nacional, provincial y municipal.
Cabe resaltar que ello no obsta a que la empresa pueda despedir personal, cuando por ejemplo se verifique alguna causal de incumplimiento grave por parte del trabajador, lo que tornaría al despido con justa causa.
No obstante, a pesar de una nueva prórroga, la normativa no termina de ser lo suficientemente clara, pues hay algunas situaciones no contempladas que a la fecha siguen generando dudas.
Se pueden enumerar: a) Trabajadores en periodo de prueba: se trata de aquellos empleados que no cumplieron aún 90 días y que por lo tanto carecen de estabilidad laboral, y podrían ser despedidos sin invocar causa.
b) Empleados contratados a plazo fijo o por contrato eventual: estos trabajadores, que fueron contratados bajo una razón excepcional.
En principio no deberían estar sujetos a la prohibición de despidos, ya que técnicamente no serían despidos en sí mismo, sino que el vencimiento del plazo o de las condiciones determinadas de antemano son las causantes de finalización contractual.
c) Trabajadores de la construcción contemplados bajo un régimen particular, en el que el despido es directo y el dependiente percibe un fondo de cese laboral formado con aportes sobre su salario.
Está demás claro que el objetivo es “continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles”.
Cierto es que ni las empresas ni los trabajadores son los culpables de la pandemia, por eso la actitud del estado de continuar abonando el 50% del salario a través del programa de asistencia al trabajo y la producción (ATP) es visto con muy buenos ojos.
Una prueba más de ello es que esta semana por la Decisión Administrativa 817 se incluyeron nuevas actividades beneficiadas, las que según fuentes oficiales, las empresas inscriptas alcanzaría unas 420.000.
Pero ¿Hasta qué punto están dispuestas a “aguantar” las empresas, si la producción o ventas no arrancan por más ayuda del estado? ¿Es suficiente la ayuda del estado con el ATP o por ejemplo poniendo un precio sostén al barril criollo?
Si a eso se le suma el otro detonante de la doble indemnización que de momento sigue vigente hasta el 9 de junio, para algunas actividades, comercios e industrias, esto sería un combo explosivo.
La presión de últimos días con el paro de camioneros y petroleros por la situación de algunas empresas de servicios es un fiel reflejo la crisis económica a nivel global que el gobierno intenta moderar con la prohibición de despedir o limitar los procedimientos preventivos de crisis. La situación sería como la de una olla de vapor a presión que hoy tiene una mano sobre la tapa.

En números

478/20
El Decreto Presidencial que prohíbe hasta julio los despidos sin causa, o los despidos por fuerza mayor.

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