La sindicalización de las fuerzas de seguridad

Redacción

Por Redacción

ALEARDO F. LARÍA

El reciente conflicto salarial que han protagonizado fuerzas de Prefectura y Gendarmería ha puesto en la agenda política el debate sobre la sindicalización de las fuerzas de seguridad. Dicha agremiación no está prohibida por la Constitución ni por la ley, y en una sociedad democrática todo lo que no está prohibido debe considerarse, en principio, permitido. No obstante, dadas las características tan peculiares de unos agentes públicos que cumplen funciones de enorme relevancia –por lo que están autorizados a portar armas– lo más conveniente es regular en una ley cuáles son los derechos y las obligaciones sindicales de estos cuerpos. En las cuestiones institucionales que no han sido objeto de regulación en nuestro país, resulta conveniente acudir al derecho comparado y conocer los modos de regulación que han tenido lugar en otros Estados. A estos efectos se puede tomar el caso español, por ser uno de los primeros ejemplos de regulación que se han dado en el área de habla hispana. La Constitución española establece el derecho a sindicarse libremente, señalando que “la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos”. Más adelante, en otra disposición, se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores en general pero se indica que “la ley debe regular las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Si bien la Constitución habla de “fuerzas o institutos armados”, luego el legislador ha entendido que existe una clara separación entre las Fuerzas Armadas, sujetas a una disciplina incompatible con la posibilidad de agremiación, y las fuerzas o cuerpos de seguridad, donde la posibilidad de sindicación está reconocida en la ley. Así, desde 1986, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/86, se reconoció el derecho de la Asociación Profesional de la Policía Nacional, que actualmente se denomina “Sindicato Profesional del Cuerpo Superior de Policía”. Este sindicato tiene limitada la afiliación a los integrantes de la escala superior, es decir comisarios, inspectores, subinspectores y facultativos y técnicos. Este sindicato, que cuenta actualmente con alrededor de 6.000 afiliados, representativos del 70% de los profesionales del sector, trabaja bajo el lema de “una policía civil al servicio del ciudadano” y está a favor de la “desmilitarización” del cuerpo de Policía Nacional, en los aspectos que siguen aún sometidos a disciplina militar. Sin embargo, en el caso de la Guardia Civil, que se considera todavía un cuerpo integrante de las Fuerzas Armadas, la sindicalización no ha sido autorizada, aunque para sortear el obstáculo se han creado entidades asociativas de fines asimilables, aunque distintas de los sindicatos. En la provincia de Río Negro el gobernador Weretilneck ha declarado que no descarta la sindicalización de la policía en el futuro pero considera que “actualmente no están dadas las condiciones”. Esas condiciones estarían dadas, según el gobernador, cuando la policía “opere con una estructura de educación de funcionamiento e interrelación con la sociedad y con el Estado distinta a la actual”. Cabe añadir aquí que actualmente los oficiales superiores de la policía de Río Negro deben cursar la carrera de Criminología en la Universidad de Río Negro. En los “lineamientos para una modernización y gestión democrática de las instituciones de seguridad” que se han formulado desde plataformas afines al gobierno nacional se reclama “la descentralización institucional de la organización policial a nivel distrital y comunal, la integración de la policía con la comunidad y los gobiernos locales en la prevención social de violencia y delito, el control interno de carácter civil y control externo del desempeño y de la legalidad, el sistema de formación y capacitación policial no militarizado y anclado en valores democráticos, el régimen profesional basado en el escalafón único y las especialidades policiales”. Inexplicablemente, en esas propuestas no aparece consignado el derecho de las fuerzas de seguridad de contar con organizaciones gremiales que las representen, lo que indica una visión un tanto elitista del problema. Sin contar con el concurso activo de los propios integrantes de los cuerpos de seguridad, las medidas de modernización pueden errar en sus aspiraciones legítimas por falta de adecuación al terreno áspero de la realidad. La presencia de organizaciones sindicales representativas de estos esforzados funcionarios públicos puede ser una valiosa contribución al objetivo de transformación deseado.


ALEARDO F. LARÍA

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