Las categorías de minas
El Estado Nacional y las provincias tienen el dominio originario de las minas situadas en sus territorios. Conceden a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las disposiciones del Código Minero. El concesionario de una mina es titular de un derecho real inmobiliario equiparable al derecho de propiedad. El mismo es exclusivo, transmisible por contrato o por causa de muerte, susceptible de hipoteca y demás derechos reales admitidos por el derecho común y por el propio Código.
Existen varias categorías de minas. Las de primera categoría están formadas por las principales sustancias metalíferas, no metalíferas, los combustibles minerales sólidos y las fuentes geotérmicas. Se conceden al descubridor.
Las de segunda categoría están formadas por las substancias metalíferas no previstas en la primera categoría y las salinas, salitreras y turberas. Esta categoría se concede preferentemente al propietario del terreno y, si éste no ejerce en término la preferencia, al descubridor. En este grupo también figuran las sustancias metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en los lechos de los ríos y aguas corrientes y los placeres. Pero estos casos se destinan al aprovechamiento común -explotación colectiva- aunque pueden ser objeto también de concesiones exclusivas.
Las sustancias de tercera categoría están formadas por el grupo de rocas de aplicación, cuyo conjunto forma las canteras, y pertenecen exclusivamente al propietario del terreno. (AV)
Nota asociada: Río Negro cobrará regalías mineras a privados
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