Ley 26476 Contribuciones Patronales
El 6 del corriente se publicó en el Boletín Oficial el decreto 125/2013, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26476. El artículo 16 de la ley 26476 establece que, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social. El beneficio mencionado consiste en que durante los primeros doce (12) meses sólo se deberá ingresar el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina. El artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional. Mediante el decreto 298/11 se prorrogó, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente y, dado que el beneficio otorgado por la esta ley continúa teniendo una importante acogida por parte de los empleadores –ya que finalizando el 2011 se habían creado, desde la vigencia del régimen, más de un millón doscientos mil (1.200.000) nuevos puestos de trabajo, cifra que, finalizando el año 2012, ascendió a un millón setecientos setenta mil (1.770.000)–, se vuelve a prorrogar el beneficio. Para el Estado nacional queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la Seguridad Social convierte dicha ley en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del “trabajo decente”, por lo que consideraron oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el capítulo II, título II de la ley 26476 durante todo el 2013. Los empleadores deberán tener en cuenta, para poder hacer uso del beneficio de reducción de cargas patronales, lo expuesto en los artículos 19 y 20 de la ley en cuestión, así como también lo que emana de los decretos reglamentarios de la misma. (*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asociados www.csbya.com.ar
CONSULTOR IMPOSITIVO
Gabriela L. Almendra (*) – consultorio@csbya.com.ar