Limitan prioridad de paso para quienes circulan por los bulevares

Así lo resolvió un fallo del Superior Tribunal de Justicia. Sólo se aplicará en las esquinas que estén señalizadas.

El Superior Tribunal de Justicia reivindicó la prioridad de paso para quienes transiten por la derecha, aún en aquellas arterias que cortan los bulevares de Viedma cuando no estén específicamente señalizadas y no cuenten con semáforos.

El máximo cuerpo judicial revocó dos sentencias previas -de un juez de Instrucción y de una Cámara Civil- que habían fallado que tanto la taxista damnificada por un choque y el propietario del vehículo de transporte como el conductor de una camioneta, la empresa propietaria y su aseguradora debían pagar el 50 por ciento cada uno de los daños provocados.

Tanto la taxista como el dueño del auto recurrieron al STJ para reclamar el 100 por ciento compensatorio por los perjuicios ocasionados por la camioneta. A lo cual, con el fallo rector de Sergio Barotto, se le hizo lugar y se ordenó pagar la totalidad de lo demandado y eximir a la mujer y al propietario del coche de alquiler de cualquier indemnización.

Por el uso, se ha instituido en Viedma -cuyo casco céntrico se encuentra rodeado por tres bulevares- que quienes circulan por esas arterias doble mano tienen prioridad de paso de manera permanente. Sin embargo, el STJ recordó que “la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que adhirió la Provincia de Río Negro mediante la Ley N° 2942, en su Título VI – Capítulo I, establece con precisión las Reglas Generales de la Circulación. En ese marco, el artículo 41 dispone que la prioridad de paso en una encrucijada corresponde al conductor que proviene desde la derecha, puntualizando que esta prioridad es absoluta y sólo se pierde en los casos que la propia norma impone”.

El artículo en cuestión afirma que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y solo se pierde ante la señalización específica en contrario; los vehículos que circulan por una semiautopista”, entre otros.

Agrega el juez Barotto que “la norma determina que la prioridad de paso de quien circula por la derecha, en una encrucijada que no está señalizada, sólo se pierde ante vehículos que circulan por una semiautopista, que de acuerdo a la definición de la ley, consiste en un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, entendiendo por autopista a una vía multicarril sin esos cruces, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes”.

La reglamentación del articulo 41 dispuso que “la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo. En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal”.

La Cámara había considerado que si la taxista “hubiera tomado precauciones razonables, atento a las circunstancias del tráfico, para el cruce de una arteria de doble mano de las características del Boulevard Sussini a la altura de Alvaro Barros, seguramente se hubiera percatado de la presencia de la camioneta F-100, que a su vez se conducía a una velocidad antirreglamentaria, concluyendo que el derecho de preferencia procede cuando se trata de vías de igual jerarquía, lo que no se da en el caso, en tanto la calle de la derecha es de una mano y la otra de dos manos (boulevard con una plazoleta central), circunstancia que, por cierto, no podía ser desconocida por la conductora del Fiat Duna, habida cuenta que se trata de un vehículo de transporte público de pasajeros (taxi)”.

El STJ discrepó con esa posición y revocó el fallo. “Puede concluirse que de no haber señalización específica que así lo indique, de acuerdo a la legislación vigente al tiempo del accidente (que en la actualidad no ha cambiado al respecto), quien circula por un boulevard no tiene prioridad de paso frente a quien circula por la derecha. Dicho en otros términos: la prioridad de paso de quien proviene desde la derecha no cede ante el cruce de un boulevard”, expresó Barotto con las adhesiones de Ricardo Apcarián y Adriana Zaratiegui y las abstenciones de Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.

Por ello, máximo Tribunal condenó al conductor de la F-100, a la firma propietaria y a la aseguradora a pagar los daños oportunamente cuantificados en Primera Instancia en el 100 por ciento, más los intereses correspondientes.

El accidente ocurrió el 13 de abril de 2007, aproximadamente las 13.30 entre un vehículo Fiat Duna dominio que circulaba por la calle Alvaro Barros en dirección Norte – Sur y al cruzar el Boulevard Sussini de esta ciudad fue embestido por una camioneta F-100 en dirección Este – Oeste.

La pick up circulaba con exceso de velocidad y el vehículo Fiat Duna había transpuesto, como mínimo, la mitad de la intersección.


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