Los afiliados al Ipross podrán recibir atención psicológica virtual

Un fallo del Juzgado Civil N° 9 de Cipolletti  determinó que la obra social debe autorizar la forma de prestación teleconsulta.  La obra social provincial estará facultada a definir la modalidad, los alcances y las limitaciones. Alcanza a las ciudades del Alto Valle Oeste.

La justicia civil le dio lugar al recurso de amparo que interpuso el El Colegio de Psicólogos Alto Valle Oeste para que Ipross reconozca la forma de teleasistencia en el marco de la pandemia COVID-19.

El fallo del fuero civil de Cipolletti reconoció la forma de atención aunque la obra social provincial estará facultada a definir la modalidad, los alcances y las limitaciones.

La solicitud del Colegio fue la autorización de atención virtual de las prácticas psicológicas de psicoterapia individual y psicoterapia de familia o pareja, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Uno de los argumentos señala que en el contexto de emergencia sanitaria se generaron diversas «intervenciones psicológicas y en consecuencia se debe garantizar la asistencia de los pacientes que lo requieran».

Además, indicaron que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce «el impacto de la pandemia en la salud mental de la población, lo que trae aparejado, trastornos de ansiedad, estrés postraumático y procesos de duelo que requieren acompañamiento profesional».

El juez, Federico Corsiglia del Juzgado Civil N° 9, sostuvo que a partir de la determinación de la emergencia sanitaria, el gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y mediante la Resolución N° 282/20, ha recomendado la implementación de sistemas de teleasistencia médica prestacional.

También, el magistrado consideró el convenio firmado entre el «ministerio de Salud de la provincia de Río Negro con el Colegio de Psicólogos para teleconsulta de adultos mayores al ser considerados una población de riesgo«.

En relación a estos argumentos determinó autorizar la manera de prestación. Sin embargo, las condiciones serán «resorte de la obra social sobre todo establecer la modalidad de auditorias que permita un efectivo control».

La decisión alcanza solamente a profesionales asociados al Colegio de Psicólogos Alto Valle Oeste y durará mientras se encuentren imposibilitados legalmente de prestar la práctica profesional del modo que lo hacen convencionalmente.

Actualmente, la prestadora de salud estatal no reconoce la prestación virtual de ayuda psicológica por la imposibilidad de auditar las prácticas.


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