Los conflictos laborales irán a mediación judicial obligatoria en Río Negro

Impulsado por el STJ, la Legislatura aprobó (en primera vuelta) un proyecto que reforma el régimen de acuerdos pre-judiciales. Formaliza instrumentos ya en práctica.

La mediación judicial obligatoria se consolida y se extiende a los conflictos laborales.

La Legislatura aprobó -en primera vuelta- esa inclusión, previéndose que en el segundo semestre ya se establezcan esas audiencias forzosas entre las partes en los reclamos laborales.

La ley en gestión -con una inicial aprobación- formaliza varios instrumentos en ejecución y, en ese sentido, transforma la conciliación laboral en obligatoria, que lo único que se exige es comparecer a mediar, pero no hay obligación de mediar. Es decir, quien no quiere mediar solamente tiene que ir, sentarse y manifestarlo. Allí, la exigencia legal queda agotada.

La solución por mediación prejudicial en Río Negro lleva casi dos décadas. Se crea el programa en el 2001, en el 2002 comienza en forma voluntaria y en el 2004 por Acordada del STJ se fija la obligatoriedad para ciertos conflictos, sucediéndose la inclusión de prácticas y de leyes.

Actualmente, ingresan unos 940 legajos por mes, de los cuales, 426 llegan a conciliación, arrojando -aproximadamente- un 70% en acuerdos, según los datos del primer semestre del 2019. Los registros corresponden al fuero de Familia y Civil, concentrados en conflictos de “prestación alimentaria, la responsabilidad parental, y daños y perjuicios”.

El vocal del STJ, Ricardo Apcarian defendió la ampliación de la herramienta, especialmente, por el nivel de satisfacción de los usuarios y, además, por su “impacto en presupuesto”. Detalló que la estructura de juzgados y tribunales de Familia y Civiles requiere para su funcionamiento 118 millones mensuales y, en cambio, los centros de mediación 7 millones.

Ya existe mediación prejudicial laboral pero no es obligatoria, salvo en Cipolletti que se hizo forzosa desde diciembre del 2018. La nueva ley ampliará esa condición a la totalidad de las jurisdicciones, actualmente con marcada disparidad en el nivel de adhesión.

Bariloche es la pionera y Viedma es la más reacia a la mediación, hasta ahora, voluntaria.

¿El mecanismo cómo es? Las partes relacionadas laboralmente en la que existe un conflicto, negocian soluciones favorables, con la asistencia de un profesional conciliador. Si se logra acuerdo entre las partes, el entendimiento será homologado por la Cámara del Trabajo para darle fuerza de obligatoriedad.

La conciliación prejudicial puede cumplirse en dos ámbitos indistintos: los centros de mediaciones judiciales o las delegaciones de Trabajo. En los hechos, las áreas gubernamentales concentran mayoritariamente estas prácticas.

En Cipolletti, el 79% de los expedientes iniciados en el primer semestre del 2019 se tramitaron Trabajo. El total arrojó un 38,6 por ciento de acuerdos, de los cuales, el 88% se dieron en la cartera laboral y el 12% en el centro judicial cipoleño y su delegación de Cinco Saltos.

Además se sostiene el principio de gratuidad, es decir, “ningún trabajador va a tener que pagar honorarios, que estarán a cargo de los empleadores”, resaltó el legislador Lucas Pica, en su defensa parlamentaria.

Otro beneficio de la mediación es la duración del proceso, que promedia -según la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos- en unos 30 días en los tribunales de Viedma y Roca, bajando a 20 en Bariloche y 16 días en Cipolletti.

La modificación legislativa también incorpora el proceso de “facilitación” para los conflictos sociales, como asentamientos o usurpaciones. Este mecanismo se está utilizando “para resolver, con inmediatez y diálogo estas problemáticas. Llevamos ya más de 60 procesos en etapa experimental”, contó la titular del DIMARC, Norah Aguirre. Su crecimiento -agregó- hace que se plantea incorporarlos en el texto normativo.

También se introduce aquellos “diferendos comunales, entre vecinos, que no encuentran ámbitos para acudir y esas cuestiones realmente muy problemáticas y hasta trágicas”.

La creación de la figura del defensor Titular de Mediación, en el ámbito de la Procuración, es otra inclusión del proyecto parlamentario. Actualmente, la asistencia estatal recae en los defensores adjuntos. Apcarian resalta esta asignación, pues “los adjuntos suelen priorizar lo jurisdiccional” cuando “para nosotros es más importante llegar a una solución consensuada.


Las ventajas para el STJ: satisfacción y presupuesto


El proyecto prevé incorporar institucionalmente mecanismos que ya se aplican de manera paulatina, como también, se consolidan la mediación laboral y la “facilitación”, que es un “recurso para los conflictos de magnitud social, como las tomas de terrenos o las usurpaciones.

“No se propone ningún cambio de fondo, sino una ley integradora”. Las ventajas están en la reducción de la litigiosidad mediante “el logro de acuerdos en pasos anteriores en la rapidez y la reducción de costos para la ciudadanía”. Así, lo planteó el vocal del STJ, Ricardo Apcarian en la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Reivindicó los procesos de mediaciones -que pasarán a llamarse “autocomposición”- y aportó datos comparativos de los costos, explicando que la estructura de los juzgados y cámaras de Familia y civiles exigieron 118 millones en octubre pasado mientras los centros requirieron 7 millones. Significa un 6 por ciento de aquel esquema jurisdiccional. El juez estimó que los entendimientos ya están en los 14 mil anuales.

“En lo institucional, el STJ -resaltó- tiene una política medular en estimular la solución autocompositiva de conflictos”, considerando su “impacto en el presupuesto y, en especial, el nivel de satisfacción de los usuarios no es comparable con la solución a través de las sentencias”.

La reforma incorpora la conciliación laboral obligatoria. La Justicia es “complementaria de las conciliaciones que realiza la secretaría de Trabajo.

El índice de causas sustanciadas supera al 80 por ciento. Apcarian valoró el acompañamiento de los colegios en la etapa voluntaria, partiendo de la consolidación “natural” que se generó en Bariloche pero advirtió de la baja adhesión en Viedma, que la explicó en que “no tuvo aceptación” del Colegio de abogados capitalinos.

Destaca la creación del Defensor Titular de Mediación en la Procuración. Hoy, esa asistencia gratuita se cumple con defensores adjuntos, que priorizan su función en lo jurisdiccional a la labor de conciliación. Entiende como “más importante llegar a una solución consensuada que una imposición de un juez o jueza a través de una sentencia.

En cambio, la titular de DIMARC, Norah Aguirre manifestó que el Poder Judicial ha “hecho espacio a un paradigma nuevo: la autocomposición de intereses, es decir, las soluciones pacíficas, efectivas, rápidas y económicas”. Agrega que la reforma agregará a la ley “las mediaciones extrajudiciales, que se desarrollan en las cinco casas de Justicia. Solo teníamos un manual operativo aprobado por el STJ”.


“El derecho debe propiciar a una solución, y no depender de la sentencia”



“Los números indican la necesidad de fortalecer y profundizar este esquema de resolución de conflictos entre partes”, resaltó el legislador oficialista Lucas Pica, defensor de la iniciativa en la Legislatura.

Además, Pica impulsó la mediación conciliatoria prejudicial cuando fue titular de la secretaría de Trabajo, a partir de convenios con el STJ.

El parlamentario recordó en el recinto que antes se decía que “el derecho era conflicto, litigio y confrontación permanente” pero, en “la década de los ‘90 se empezó a explorar estos métodos alternativos de resolución de conflictos. El derecho debe propiciar una y otra vez alcanzar la solución” donde quienes están en “pugna puedan ser guiados, acerque las partes y encuentre una justa composición a sus diferendos”.

En su análisis , Pica contó que se pretende “fortalecer los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, en busca de reforzar los acuerdos consensuados entre partes y disminuir la litigiosidad. En concreto, no depender de una sentencia. Abandonar esta visión -insistió- que se tenía de que la única manera de resolver los conflictos eran los estrados judiciales”.

Señaló que la norma esencialmente transforma la mediación laboral en obligatoria.

Consignó que el artículo Nª 85 exceptúa de esa obligatoriedad a las acciones “de tutela sindical, procesales del empleo público, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como también, “los juicios sumarísimos para el cobro del salario”.

La instancia prejudicial puede darse en dos ámbitos: en las delegaciones de Trabajo y en los centros judiciales.

También se sostiene el principio de gratuidad para el trabajador, es decir, “ningún trabajador va a tener que pagar honorarios que estarán a cargo de los empleadores”.

En la Legislatura, Pica aprovechó para alentar en favor de la homologación del Estado para asemejarla a la que otorgan las cámaras laborales de los acuerdos de los centros de mediación.


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