Los derechos como trincheras y las generaciones futuras

Redacción

Por Redacción

JUAN BAUTISTA JUSTO (*)

Carlos Nino, uno de los pensadores jurídicos más importantes del siglo XX, explica que la función específica de los derechos constitucionales consiste en “atrincherar” determinados intereses de las personas para evitar que ellos puedan ser dejados de lado sin su consentimiento mediante la invocación de intereses de otra gente que se juzgan más importantes en sí mismos o por el número de sus titulares. Esto significa que, contrariamente a lo que muchos sostienen, los derechos funcionan como límite a las decisiones comunitarias y no al revés. La interpretación que debemos dar a la Constitución no es que el reconocimiento de los derechos individuales está restringido por la necesidad de perseguir el bien común, sino exactamente a la inversa: la función principal de los derechos es la de limitar la persecución de objetivos sociales colectivos. Por ejemplo, las políticas públicas en materia de seguridad se encuentran limitadas por la necesidad de salvaguardar garantías como el debido proceso, la presunción de inocencia o la prohibición de la tortura. Si la búsqueda del bienestar común alcanzara por sí misma para justificar las decisiones estatales, el reconocimiento previo de derechos individuales sería inoperante y superfluo. Bastaría con determinar en cada caso que una determinada medida estatal tiene esa finalidad para poder sacrificar nuestros intereses más preciados. Por caso, la loable pretensión de combatir el terrorismo justificaría cualquier tipo de interferencia en la vida privada y pronto la protección de nuestra intimidad quedaría en el olvido. La historia de los derechos humanos no se reduce sino a la lucha por la protección de ciertos bienes de la persona frente a la invocación de intereses que se consideran superiores en un determinado momento. Ahora bien, los intereses que los derechos vienen a atrincherar no son elegidos caprichosamente. Ellos tienen dos rasgos distintivos: a) se consideran esenciales para el desarrollo de cada persona y b) la historia demuestra que están bajo amenaza. En la tradición constitucional se ha entendido usualmente que esa amenaza proviene de las mayorías, que en el marco de una democracia cuentan con la posibilidad de influir en la adopción de decisiones estatales que pueden lesionar intereses de las minorías. Es por ello que se habla de una tensión entre los derechos constitucionales y la democracia. Hasta fines del siglo XX, esa relación de conflicto entre sectores de la sociedad venía siendo pensada siempre dentro de una misma generación. Sin embargo, a partir del fenómeno de destrucción del medio ambiente iniciado con la revolución industrial, ese abordaje estático del rol de los derechos varió dramáticamente. Hablamos ahora de un vínculo ético entre generaciones que agrega dinamismo al análisis y nos obliga a computar las necesidades de personas cuyos padres no han nacido. Hoy entendemos que la amenaza que los derechos vienen a neutralizar no proviene sólo de nuestros contemporáneos sino también de nuestros antecesores y que –a la vez– nosotros constituimos una amenaza para quienes nos sucederán. Hay en ello un cambio ético importante, pues durante siglos predominó en la cultura occidental la idea de que los descendientes se beneficiaban del esfuerzo de sus mayores. Esa mística impregna la lógica de la guerra, el trabajo, el desarrollo o la idea misma de herencia. Las generaciones actuales se benefician del sacrificio de las pasadas y dejan –a su turno– su legado a las venideras. La tragedia ambiental vino a romper esa concepción. Nos hemos visto forzados a asumir una tendencia de cada generación a privilegiar sus deseos aún a expensas de quiénes vendrán y por eso no ha quedado otra opción que atrincherar sus intereses. Hacen allí su aparición los derechos de las próximas generaciones. Dando cuenta de este fenómeno, Juan Pablo Bohoslavsky ha propuesto, en un reciente artículo en este diario, la creación de un defensor de las generaciones futuras, atendiendo a la inclinación humana a priorizar las necesidades actuales por sobre los riesgos futuros y el consiguiente impacto negativo que muchas decisiones comunitarias tomadas hoy producen en las próximas generaciones. Aun con los desafíos conceptuales que trae aparejados, el valor fundamental de esa propuesta es de orden estratégico: pasa por revertir la invisibilización de ciertos intereses en la adopción de las políticas públicas, como en su momento se hizo con los derechos sociales. Reconocer derechos a las generaciones futuras y hacerlos operativos a través de un funcionario específicamente encargado de su defensa obliga a incluir en la agenda gubernamental las necesidades de aquellos que hoy no pueden hacerse oír, pero que se verán afectados por nuestras decisiones. Basta pensar en temas como el endeudamiento público irresponsable, la entrega de los recursos naturales o la ausencia de planificación en infraestructura o urbanismo para advertir el pernicioso efecto que producen las visiones cortoplacistas en cuestiones esenciales para la sociedad. Hay un denominador común en todos estos procesos de ampliación de derechos, ya sea en la defensa del individuo frente a los abusos de las mayorías, en el amparo de las generaciones futuras frente a la desmesura de la actual o en la tutela de los excluidos frente a la opulencia de los poderosos: los derechos como trincheras existen para resguardar a los más débiles porque son ellos los principales amenazados. Reforzar y expandir esas trincheras es el gran desafío de todo el sistema jurídico y el defensor de las generaciones futuras puede convertirse en una pieza clave para lograrlo. (*) Abogado. Viedma.


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