Los permisos habilitados para poder circular en Río Negro

Todas las personas comprendidas en las actividades y servicios esenciales deberán tramitar los permisos, mientras duren las medidas restrictivas dispuestas por Nación.

Las medidas restrictivas ya entraron en vigencia en Río Negro y estarán vigentes hasta el 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio. Las personas exceptuadas deberán presentar alguno de los permisos habilitados, el provincial «CirculacionRN» y el nacional «Cuidar».

El provincial «CirculacionRN» podrán tramitarse en el sitio https://circulacionrn.altec.com.ar y el nacional «Cuidar» desde la web https://www.argentina.gob.ar/circular. Además, ambos permisos se encuentran disponibles para dispositivos móviles, a través de aplicaciones para Android o IOS (iPhone).

En estos casos, los desplazamientos estarán habilitados solo por el estricto cumplimiento de la actividad autorizada.


¿Quiénes pueden usar el transporte público con el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19”?



– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal.

– Miembros Y PERSONAL REQUERIDO del Poder Legislativo y del Poder Judicial de la Nación.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

– Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

– Actividades vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos de agua, electricidad, gas, comunicaciones y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas en Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

– Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

– Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

– Inscripción, identificación y documentación de personas.

– Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

– Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

– Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar
.
– Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES. Personal de aduanas.

– Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.


Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público


– Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

– Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

– Producción y distribución de biocombustibles.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

– Industrias que realicen producción para la exportación.


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