Los principales puntos del Consenso Fiscal que aprobó el Senado

El proyecto fue elaborado por Alberto Fernández en diciembre con el aval de la mayoría de los gobernadores.

El Senado de la Nación le dio media sanción al proyecto del Consenso Fiscal, elaborado por Alberto Fernández y gran parte de los gobernadores a comienzos de diciembre.

La aprobación en la Cámara Alta se dio a partir de 49 votos a favor y 15 en contra. El año pasado, el único opositor que no adhirió fue Horacio Rodríguez Larreta.

Si recibe el visto bueno en Diputados, el Consenso Fiscal otorgará 70 mil millones de pesos a las provincias para reactivar sus economías. Además, prohibirá el aumento de la deuda pública y suspenderá procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal. También permitirá subir los impuestos locales durante el año electoral.

Principales puntos del Consenso Fiscal

* Las provincias se comprometen a remitir una vez al año a la AFIP la información sobre titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación a través de los sistemas que ponga a disposición dicho organismo.

* Las provincias ratifican su voluntad de avanzar con la AFIP en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.

* Se propenderá a que las provincias adhieran al Padrón Federal-Registro Único Tributario administrado por la AFIP y la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio multilateral en el transcurso del 2021.

* Las provincias y Nación se comprometen a trabajar en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal que establezca criterios comunes sobre normas generales y de procedimientos acerca de tributos, sistemas de registro, declaración y pago de las obligaciones; regímenes de retención, percepción y recaudación; regímenes especiales para pequeños contribuyentes; y domicilio fiscal electrónico unificado.

* Se reafirma que la reasignación de recursos por transferencia de competencias, servicios o funciones previstas en el 5to. párrafo del inc. 2 del art. 75 de la Constitución no se implementará mediante el esquema de distribución de fondos previsto en la ley 23.548 de Coparticipación Federal.

* Se acuerda suspender las obligaciones en materia de exenciones y escalas de alícuotas máximas contempladas para los períodos fiscales 2020 y 2021 para el Impuesto sobre los ingresos brutos y las disposiciones de los impuestos inmobiliarios, a los sellos, aquellos que gravan la nómina salarial y a los tributos específicos.

* Se introducen modificaciones a la escala de alícuotas máximas establecidas en el anexo I a la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017, en particular para la Actividad Intermediación Financiera y en lo atinente a los servicios conexos a las actividades económicas allí mencionadas.

* Se acuerda continuar mejorando el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

* Se introducen modificaciones para homogeneizar el tratamiento impositivo de las distintas jurisdicciones provinciales o municipales al impuesto automotor, con el fin de eliminar distorsiones en la carga tributaria basadas en el lugar de radicación, así como mejorar el índice de cobrabilidad.

* Se acuerda que, partir del 31 de diciembre de 2020 y durante un año, las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha, previéndose ciertas operaciones de manera excepcional.

* Se acuerda que no se iniciarán, durante el término de un año, procesos judiciales, y la suspensión por igual término de los procesos ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones por hechos anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que tengan sentencia firme y aquellas acciones que se inicien solo para interrumpir la prescripción.


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