Los puntos centrales del fallo de la Corte Suprema sobre las clases presenciales

Si bien el aspecto principal es que consideró que se violó la autonomía de CABA, hay mucho más detrás de la decisión que se conoció este mediodía.

Este mediodía se conoció el tan esperado fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la presentación que había realizado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a raíz del anuncio del presidente Alberto Fernández sobre la suspensión de las clases presenciales, como parte de las medidas para frenar la segunda ola de contagios de coronavirus en el AMBA. Si bien el aspecto principal es que determinó que hubo una violación a la autonomía, en RÍO NEGRO analizamos los puntos principales de la resolución:

. La sentencia de la Corte Suprema es unánime en cuanto a la decisión de hacer lugar a la demanda reconociendo que, con la decisión unilateral del gobierno nacional de suspender las clases, se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

. La sentencia se compone de un voto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, otro de Carlos Rosenkrantz y otro de Ricardo Lorenzetti. Elena Highton se abstuvo de votar porque consideró de entrada que la presentación porteña no era competencia de la Corte Suprema.

. En la parte resolutiva del voto de Maqueda-Rosatti, al que adhirieron los demás magistrados, se reconoce que ya venció el plazo de vigencia del DNU. Vencido el plazo, no se declara la inconstitucionalidad del decreto. Pero el fallo plantea indicaciones a futuro.

. Maqueda y Rosatti: se basaron en la defensa del federalismo y la autonomía de la Ciudad. Sostuvieron que el Estado nacional no fundamentó suficientemente la intervención en una competencia que le es ajena.

. Rosenkrantz: sostuvo argumentos similares a los de Maqueda y Rossatti. Planteó además que la decisión del gobierno nacional solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias.

. Lorenzetti: “El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros, siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad”.

. Regla en caso de desacuerdo: La Corte recordó que el Estado Nacional establece las bases generales y debe respetar las decisiones y en caso de desacuerdo hay una guía relevante en las pautas que fija el Consejo Federal de Educación. Dicho Consejo priorizó la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa. Esa guía, sostienen los magistrados, no puede ser sustituida por el Poder Judicial.

. La Corte considero que la necesidad de regular una situación de emergencia que comprenda varias regiones o provincias, denominada “interjurisdiccionalidad”, ha sido cubierta por el Consejo Federal, estableciendo un criterio del cual se apartó el DNU del presidente Alberto Fernández.

. Conclusión: El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.


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