Clases presenciales: la Corte falló a favor de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

El máximo tribunal respaldó la potestad de la Capital para definir sobre educación. Sostuvo que el DNU del Presidente Alberto Fernández "violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. “La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas”, resaltó.

La Corte Suprema falló a favor de que la Ciudad de Buenos Aires pueda decidir la continuidad de las clases presenciales en el distrito. Sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Alberto Fernández «violó la autonomía de la Ciudad”.

El fallo extiende su alcance al nuevo decreto de Necesidad y Urgencia vigente ahora, que sucedió al anterior que suspendió las clases presenciales por dos semanas. “El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita su pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse”.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincidieron en limitar las decisiones en materia educativa del gobierno nacional.

“El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”, suscribieron los jueces.

“Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, resumieron.


¿Por qué es importante?


Si bien la resolución judicial corresponde a la presentación que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, realizó cuando el presidente firmó el primer decreto que venció el pasado viernes, este fallo es importante porque fijará criterios futuros a los gobiernos de la Nación y de la Ciudad sobre sus facultades en una pandemia y la necesidad de acortar las decisiones en momentos de tanta gravedad sin que sean judicializados.

“Nosotros siempre vamos a acatar los fallos de la Corte Suprema, eso está fuera de toda discusión. Lo que diga, se cumple”

Horacio Rodríguez Larreta, Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cabe destacar que el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó la semana pasada que era inconstitucional el DNU que suspendió entre el 19 y el 30 de abril las clases presenciales en el AMBA. En su dictamen, sostuvo que el decreto no estaba fundamentado para tomar una medida como la suspensión de las clases que dependen de la ciudad de Buenos Aires por la autonomía que tiene sobre la educación como todas las provincias del país.

“Creo yo que la Corte Suprema de Justicia no es tribunal originario en cuestiones de la Ciudad, no tiene rango provincial”.

Alberto Fernández,
presidente de la Nación

“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación. El procurador señaló que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en ese caso no ocurrió.

Tras resaltar que los DNU tienen que ser ratificados por el Congreso, el dictamen agregó que “no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial”, afirmó.


El fallo completo (PDF)


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