Mapuches seguirán procesados por usurpación en Villa Mascardi

Son integrantes de la comunidad que ocupó un predio de Parques Nacionales hace más de dos años. Allí se cometió el homicidio de Rafael Nahuel.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó el procesamiento –sin prisión preventiva– que había dictado el entonces juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, contra Cristian Germán Colhuan, María Isabel Nahuel, Martha Luciana Jaramillo, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Romina Rosas, Mayra Aylén Tapia y una adolescente por la usurpación de un predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros de esta ciudad.

Además, los jueces de la Cámara de Roca ratificaron el procesamiento de Yessica Fernanda Bonnefoi por lesiones leves dolosas agravadas y resistencia a la autoridad. Y admitieron –en una votación dividida– la apelación presentada por la defensa de Cristian Germán Colhuan y Joana Micaela Colhuan, que habían sido procesados por usurpación, y dispusieron su sobreseimiento. También aceptaron el planteo de los defensores de los imputados y redujeron los montos de los embargos que Moldes les había impuesto.

La causa penal se inició el 10 de noviembre de 2017 a partir de la denuncia que realizara la encargada de la Zona Sur de la Administración de Parques Nacionales en la delegación de la Policía Federal en Bariloche por la usurpación de un predio constituido por dos lotes, emplazados a la altura del kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 Sur.

El 23 de noviembre de 2017 se practicó el desalojo del predio y se detuvo a seis mujeres mapuches, mientras que varias personas escaparon hacia la zona alta de los cerros. En ese procedimiento, Bonnefoi golpeó y rasguñó en el rostro a la agente de la Policía Federal María Florencia Pérez.

Tras el desalojo, el entonces juez subrogante Gustavo Villanueva encomendó el resguardo del predio a la agrupación Albatros de Prefectura. El 25 de noviembre de 2017 ante una nueva recorrida de los prefectos por la zona se produjo, en la parte alta de la montaña, un hecho violento suscitado entre los integrantes de esa patrulla y un grupo de personas del que derivó la muerte de Rafael Salvo y lesiones a Joana Colhuan.

Por eso, los imputados e imputadas se les atribuyó el delito de usurpación por haber despojado mediante violencia, clandestinidad y amenazas a la Administración de Parques Nacionales de la posesión de los predios contiguos al exhotel Mascardi.

La defensora de menores alegó, en representación de la adolescente procesada, que no hubo violencia en el ingreso al predio porque se hizo por un camino ya existente. Tampoco hubo clandestinidad, porque se colocaron carteles, se construyó una casa precaria y se le indicó al guardaparque que hizo la constatación del hecho que ellos eran los dueños ancestrales de la tierra.

El crimen de Rafael Nahuel fue en diciembre de 2017.

Alegó que la adolescente era machi. Y pidió analizar el caso bajo el prisma del interés superior del niño indígena.Los defensores del resto de los imputados alegaron que había un conflicto territorial que no podía ser resuelto por el “más rancio positivismo”.

La cámara de Roca sostuvo que ni el Convenio 169 de la OIT ni la reforma constitucional de 1994 ni la interpretación de esas normas por la Corte Suprema o la Corte Interamericana de Derechos Humanos imponen al Estado “una dejación de su soberanía sobre una porción del territorio abarcado por la República”.


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