Medidas de alivio fiscal en la provincia de Río Negro

El gobierno provincial busca contener los efectos de la pandemia. Se prorrogan vencimientos y presentaciones hasta diciembre, con foco especial en el sector turismo.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Turismo. Uno de los sectores paralizados a raíz de la pandemia.

El gobierno de la Provincia de Rio Negro ha dictado una serie de normas que tienen como objetivo otorgar beneficios fiscales al sector turístico y comercial de la provincia, como así también a pequeños contribuyentes.
En primer término, se dicta el Decreto 573/2020 de fecha 25/06/2020 donde se declara la emergencia del sector turístico y comercial en todo el territorio de la Provincia por el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.
Se dispone asimismo que se procederá a otorgar beneficios condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones sin justa causa o con causa atribuible a la crisis durante el período de vigencia de la emergencia. Caso contrario, dichos beneficios caducarán en forma inmediata.
Posteriormente se emite la resolución de la dirección de rentas número 543/2020 de fecha 27/07/2020 mediante la cual se definen los sujetos y beneficios otorgados.
Se dispone que van a ser beneficiarios los contribuyentes que tengan alguna de las actividades incluidas en el anexo 1 de la Ley 5.269 por medio de la cual se creó un Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico.

Automotor. Otro de los impuestos pasibles de la prórroga,


A modo de resumen podemos mencionar que se encuentran todas aquellas actividades relacionadas con Servicios de Alojamiento, Agencias de Viajes, Transporte aerocomercial de personas, Servicios de Excursiones Turísticas, Licenciados en turismo, Centros de Ski, Servicios de Gastronomía, Servicios de Ferias y organizaciones de eventos, Venta de artículos de cuero, plata, alpaca y artesanías regionales, entre otros.
Se disponen los siguientes beneficios fiscales:
• Eximir del impuesto mínimo, establecido en la resolución de impuesto mínimo mensual regulada por la resolución (ART Río Negro) 278/2017, a los contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta la posición fiscal 12/2020, inclusive, quedando obligados al ingreso del impuesto resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre la base imponible declarada, cuando este supere el importe mínimo.
• Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas 2/2020 a 6/2020 del impuesto inmobiliario al día 31/12/2020 para los sujetos beneficiarios del régimen que sean titulares de inmuebles radicados en la Provincia de Río Negro.
• Suspender, a partir de la vigencia de la emergencia, el inicio o la prosecución de las ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2020.
• Establecer una alícuota del 0,01% de retenciones bancarias SIRCREB para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos directos hasta el 31/12/2020.
Estos beneficios operan para los contribuyentes directos o bien de convenio multilateral.
• En la misma línea se dicta el Decreto 780/2020 mediante el cual se exime del 100% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen simplificado para los meses de agosto, septiembre y octubre del 2020 para los mismos sujetos incluidos en el Anexo I de la ley 5.269 mencionado anteriormente.
Cabe destacar que el pasado 29/05/2020 se había dispuesto prorrogar hasta el 31/12/2020 el pago del Impuesto Automotor e Inmobiliario por los meses de junio y julio para aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el régimen de monotributo Ley Nº 26.565 siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema único Tributario” o que sean sujetos de convenio multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Rio Negro.
Asimismo, esta norma también prorrogó el vencimiento de las cuotas del Impuesto Automotor inscriptos en el régimen general directo o de convenio multilateral con vencimiento en los meses de abril y junio 2020 al 31/12/2020. Para acceder es condición que contar con actividad de transporte de automotor de pasajeros.
Por último, la norma dispuso para los meses de junio y julio una reducción en el pago de las cuotas del régimen del monotributo de acuerdo al siguiente esquema, 100% para las categorías A a D, 80% para las actividades E a G y 50% para las actividades H a K.

Datos

100%
La eximición de Ingresos Brutos régimen simplificado, para los meses de agosto, septiembre y octubre.
31/12
Hasta ese día se prorroga el Impuesto Automotor de los meses de junio y julio.

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