La Justicia Electoral le cerró el paso a la joven aspirante a una concejalía en Bariloche
Había pedido la intervención del tribunal con sede en Viedma, para que le tomen juramento en el Deliberante local, en reemplazo de un concejal renunciante. Le rechazaron el recurso.
Apenas 24 horas duró la expectativa que había depositado Jazmín Venini en lograr que la Justicia Electoral Provincial le allane el camino para asumir como concejal de esta ciudad, luego de la vacancia que había dejado por unas días Tomás Hercigonja (PUL), quien primero renunció a su banca y luego decidió recuperarla.
La decisión judicial fue rechazar el pedido de “intervención” de Venini, por su inconsistencia y la falta de documentación de respaldo.
La joven candidata de La Libertad Avanza fue candidata por la lista de PUL en Bariloche
La joven militante de La Libertada Avanza integró en cuarto lugar la lista de PUL, encabezada por el actual intendente Walter Cortés. Ante el rechazo a su solicitud formal para que le tomen juramento y la integren al Deliberante en reemplazo de Hercigonja, presentó una nota al tribunal provincial.
El juez a cargo, Carlos Da Silva, mediante una sentencia interlocutoria firmada ayer, señaló que no correspondía hacer lugar al planteo porque “carece de las mínimas formas legales en que ,a todo evento, previa dilucidación de la competencia, hubiera habilitado su atención”.
En apenas una carilla y media, el juez explicó que no podía siquiera analizar el pedido que formuló Venini por “la falta de acreditación de personería que invoca, de constitución de domicilio legal, de firma en la nota que remite y de acompañamiento de la documental que menciona”.
Explicó que sí podría actuar como tribunal de apelación ante decisiones de las juntas electorales municipales, “condición que aquí no se acredita”.
También advirtió que el juzgado electoral provincial “no tiene aptitud jurisdiccional para expedirse sobre consultas o requerimientos que pudieran hacerse respecto de las normas o actos de otros poderes legislativos o ejecutivos”, salvo que se haya generado “un litigio contencioso del que pudiera resultar competente”.
Comentarios