Neuquén: la Caja Previsional de Profesionales y sus vicios
El 27 de noviembre de 1997 la Legislatura de la provincia del Neuquén sancionó la ley 2223, que organiza la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, creada por los colegios y las instituciones enumeradas en el artículo 1º de la ley provincial 2045. El régimen previsional comenzó a regir el 1º de enero del 2005. La ley 2045 faculta a los colegios de profesionales a crear y administrar un sistema de jubilaciones, pensiones y retiros con carácter obligatorio para sus matriculados, colegiados o asociados que tengan domicilio real en la provincia del Neuquén. Tanto la ley 2045 como la ley 2223 contradicen el programa que la Constitución Nacional estableció en materia de seguridad social (artículos 75, inc. 12; 14 bis y 125, párrafo segundo), por lo que Neuquén carece de facultades para crear sistemas de seguridad social para profesionales en ejercicio de su profesión liberal. En efecto, el artículo 125 de la Constitución Nacional, en su párrafo segundo, dice que “las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales…”. Conservar significa “mantener una cosa o cuidar de su permanencia” (Real Academia Española), de ningún modo quiere decir crear ni legislar. La ley provincial 2223, que modifica la ley 2045, es posterior a la reforma constitucional de 1994, siendo que a partir de su sanción y posterior reglamentación la Caja de Profesionales de la provincia del Neuquén comenzó a funcionar como tal. Desde esta perspectiva, la ley provincial 2045 realiza una delegación impropia en los colegios de profesionales, de una facultad que es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación. Pero lo más grave de la situación es que la ley mencionada delega en los colegios de profesionales la facultad de crear una caja y la ley 2223 crea su reglamentación, en una maniquea distorsión del rol institucional de los poderes del Estado, que se ponen al servicio de las corporaciones privadas de una manera más que evidente. Si una ley provincial no puede delegar a las corporaciones privadas de derecho público –como los colegios de profesionales– facultades que le son propias, mucho menos puede delegar facultades que exceden sus competencias, como lo es la creación de una caja de seguridad social. Claramente la Caja Previsional para los Profesionales de la Provincia del Neuquén posee un vicio de origen, ya que es creada por corporaciones privadas de derecho público y no por un Poder del Estado. Es claro que si existen marcados límites para la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, e incluso para la subdelegación de éste en sus órganos, no cabe la menor duda de que existe una imposibilidad, desde el punto de vista constitucional, de que el Poder Legislativo pueda delegar facultades que les son propias en corporaciones privadas de derecho público. Desde esta perspectiva, toda la reglamentación de la caja de marras se encontraría alcanzada por el mismo vicio de origen, lo que trae aparejada su nulidad. En las últimas semanas se ha iniciado un debate en torno de la sobrevivencia de la caja de jubilaciones, la que se ve supuestamente amenazada por un proyecto de ley que propicia la eliminación de la cláusula que establece su obligatoriedad. Resulta curioso que una corporación que supuestamente beneficia a los profesionales que nuclea se vea amenazada por la mera posibilidad de que quienes la integran tengan la libertad de afiliarse. Curioso también que no se escuchen voces de profesionales que hayan salido en su defensa, sino todo lo contrario. Desde mi punto de vista, cualquier corporación que necesite obligar a sus integrantes a pertenecer para garantizar su subsistencia, deja de relieve su incapacidad para satisfacer los fines que justifican su existencia. El mismo razonamiento debe aplicarse para los colegios de profesionales que han aceptado con clara complicidad la creación de la Caja, aun en desmedro de los intereses de los profesionales que representan. Señalaba Alberdi que “Los Estados son ricos por la labor de sus individuos, y su labor es fecunda porque el hombre es libre, es decir, dueño y señor de su persona, de sus bienes, de su vida, de su hogar. La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual”. Es claro que la jubilación es un derecho y por lo tanto para ejercerlo plenamente no es suficiente poder sino tener la libertad de hacerlo. Desde esta perspectiva, sostener que la Caja de Profesionales de la Provincia del Neuquén peligra por la eliminación de su obligatoriedad es admitir desde el principio que su existencia ya no posee razón de ser. Actualmente la ley imprime a los profesionales la obligación de realizar una doble tributación, en el caso de los que trabajan en relación de dependencia u optan por tributar a otra caja que le garantice una cobertura integral o digna de sus aportes, algo que la de Neuquén no está en condiciones de brindar a sus afiliados compulsivos. La corporación, que ve en peligro su subsistencia ante la posible eliminación de esta afiliación compulsiva, debería entonces revisar los aspectos que harían que sus afiliados se fueran en el caso de tener esta opción y actuar en consecuencia. Para finalizar, existe infinidad de decisiones judiciales que han declarado la inconstitucionalidad de la ley 1181 de la ciudad de Buenos Aires, que creó una caja de previsión para los profesionales (Cassaba), en similares condiciones a la Caja de Profesionales de la Provincia del Neuquén, lo que motivó que posteriormente la Legislatura porteña eliminara la prohibición. Claro que allí fue decisivo el rol del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que se puso al frente de los reclamos, impulsando la eliminación definitiva de la obligatoriedad de esa caja, en defensa de los derechos de sus matriculados. Lejos estamos aquí de esa circunstancia y deberemos ser los matriculados de la provincia, individualmente o reunidos en otro ámbito ajeno a nuestra colegiatura, los que tendremos que dar batalla para defender nuestros derechos. (*) Abogado. Neuquén
LUIS VIRGILIO SÁNCHEZ (*)
El 27 de noviembre de 1997 la Legislatura de la provincia del Neuquén sancionó la ley 2223, que organiza la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, creada por los colegios y las instituciones enumeradas en el artículo 1º de la ley provincial 2045. El régimen previsional comenzó a regir el 1º de enero del 2005. La ley 2045 faculta a los colegios de profesionales a crear y administrar un sistema de jubilaciones, pensiones y retiros con carácter obligatorio para sus matriculados, colegiados o asociados que tengan domicilio real en la provincia del Neuquén. Tanto la ley 2045 como la ley 2223 contradicen el programa que la Constitución Nacional estableció en materia de seguridad social (artículos 75, inc. 12; 14 bis y 125, párrafo segundo), por lo que Neuquén carece de facultades para crear sistemas de seguridad social para profesionales en ejercicio de su profesión liberal. En efecto, el artículo 125 de la Constitución Nacional, en su párrafo segundo, dice que “las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales...”. Conservar significa “mantener una cosa o cuidar de su permanencia” (Real Academia Española), de ningún modo quiere decir crear ni legislar. La ley provincial 2223, que modifica la ley 2045, es posterior a la reforma constitucional de 1994, siendo que a partir de su sanción y posterior reglamentación la Caja de Profesionales de la provincia del Neuquén comenzó a funcionar como tal. Desde esta perspectiva, la ley provincial 2045 realiza una delegación impropia en los colegios de profesionales, de una facultad que es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación. Pero lo más grave de la situación es que la ley mencionada delega en los colegios de profesionales la facultad de crear una caja y la ley 2223 crea su reglamentación, en una maniquea distorsión del rol institucional de los poderes del Estado, que se ponen al servicio de las corporaciones privadas de una manera más que evidente. Si una ley provincial no puede delegar a las corporaciones privadas de derecho público –como los colegios de profesionales– facultades que le son propias, mucho menos puede delegar facultades que exceden sus competencias, como lo es la creación de una caja de seguridad social. Claramente la Caja Previsional para los Profesionales de la Provincia del Neuquén posee un vicio de origen, ya que es creada por corporaciones privadas de derecho público y no por un Poder del Estado. Es claro que si existen marcados límites para la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, e incluso para la subdelegación de éste en sus órganos, no cabe la menor duda de que existe una imposibilidad, desde el punto de vista constitucional, de que el Poder Legislativo pueda delegar facultades que les son propias en corporaciones privadas de derecho público. Desde esta perspectiva, toda la reglamentación de la caja de marras se encontraría alcanzada por el mismo vicio de origen, lo que trae aparejada su nulidad. En las últimas semanas se ha iniciado un debate en torno de la sobrevivencia de la caja de jubilaciones, la que se ve supuestamente amenazada por un proyecto de ley que propicia la eliminación de la cláusula que establece su obligatoriedad. Resulta curioso que una corporación que supuestamente beneficia a los profesionales que nuclea se vea amenazada por la mera posibilidad de que quienes la integran tengan la libertad de afiliarse. Curioso también que no se escuchen voces de profesionales que hayan salido en su defensa, sino todo lo contrario. Desde mi punto de vista, cualquier corporación que necesite obligar a sus integrantes a pertenecer para garantizar su subsistencia, deja de relieve su incapacidad para satisfacer los fines que justifican su existencia. El mismo razonamiento debe aplicarse para los colegios de profesionales que han aceptado con clara complicidad la creación de la Caja, aun en desmedro de los intereses de los profesionales que representan. Señalaba Alberdi que “Los Estados son ricos por la labor de sus individuos, y su labor es fecunda porque el hombre es libre, es decir, dueño y señor de su persona, de sus bienes, de su vida, de su hogar. La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual”. Es claro que la jubilación es un derecho y por lo tanto para ejercerlo plenamente no es suficiente poder sino tener la libertad de hacerlo. Desde esta perspectiva, sostener que la Caja de Profesionales de la Provincia del Neuquén peligra por la eliminación de su obligatoriedad es admitir desde el principio que su existencia ya no posee razón de ser. Actualmente la ley imprime a los profesionales la obligación de realizar una doble tributación, en el caso de los que trabajan en relación de dependencia u optan por tributar a otra caja que le garantice una cobertura integral o digna de sus aportes, algo que la de Neuquén no está en condiciones de brindar a sus afiliados compulsivos. La corporación, que ve en peligro su subsistencia ante la posible eliminación de esta afiliación compulsiva, debería entonces revisar los aspectos que harían que sus afiliados se fueran en el caso de tener esta opción y actuar en consecuencia. Para finalizar, existe infinidad de decisiones judiciales que han declarado la inconstitucionalidad de la ley 1181 de la ciudad de Buenos Aires, que creó una caja de previsión para los profesionales (Cassaba), en similares condiciones a la Caja de Profesionales de la Provincia del Neuquén, lo que motivó que posteriormente la Legislatura porteña eliminara la prohibición. Claro que allí fue decisivo el rol del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que se puso al frente de los reclamos, impulsando la eliminación definitiva de la obligatoriedad de esa caja, en defensa de los derechos de sus matriculados. Lejos estamos aquí de esa circunstancia y deberemos ser los matriculados de la provincia, individualmente o reunidos en otro ámbito ajeno a nuestra colegiatura, los que tendremos que dar batalla para defender nuestros derechos. (*) Abogado. Neuquén
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