Neuquén puso en marcha el comité provincial contra la tortura y tratos crueles en las cárceles

Tendrá el rol de monitorear el cumplimiento de la convención contra la Tortura. Podrá pedir explicaciones a funcionarios penitenciarios o policiales, inspeccionar lugares de encierro, recibir denuncias de tratos inhumanos y pedirá intervención o hará denuncias ante casos de trato degradante.

A tres años de la sanción, la provincia reglamentó la ley que creó el comité provincial para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Desde la publicación en el boletín oficial el jueves, habrá 90 días para la constitución del comité en la legislatura, con funcionamiento autónomo e independiente.

La Comisión Provincial podrá visitar cárceles y establecer contacto con la población privada de la libertad en casos de denuncias, estará facultada para pedir informes, recabar datos y presentarse ante la justicia ante la violación de la convención contra la tortura y tratos degradantes.

El organismo estará en la legislatura, con autonomía funcional, asignación de fondos y facultades para hacer cumplir la ley contra la tortura de las personas privadas de la libertad en la provincia.

La firma  de decreto 2.162 se produjo el jueves y la difusión de la reglamentación de la ley en Neuquén que busca cumplir con la convención internacional contra la tortura trascendió ayer, durante los actos que se llevaron a cabo con motivo del día internacional de los Derechos Humanos.

La ley contra la tortura en Neuquén no estaba reglamentada ni el funcionamiento del Comité contra la Tortura previsto en el presupuesto para su funcionamiento.

El Comité contra la Tortura en Neuquén podrá inspeccionar los lugares de detención o encierro, con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio y a sus instalaciones. Recibirá denuncias por violaciones a la integridad piscofisica de las personas privadas de la libertad y realizará informes periódicos de las condiciones de detención.

Desde el jueves (cuando se publicó la reglamentación en el boletín oficial) las organizaciones de derechos humanos, organizaciones sociales, académicas y de profesionales “involucradas en la lucha contra la tortura y la defensa de las personas privadas de la libertad” tendrán 3 meses para cumplimentar el proceso de integración del organismo.

Estará integrado por 8 personas que durarán 4 años en el cargo y percibirán una remuneración del presupuesto de la Legislatura y una planta de hasta 5 administrativos.

Cinco de sus integrantes serán designados por la Legislatura tras un proceso público de postulantes propuestos por organizaciones de derechos humanos, sociales, instituciones académicas y profesionales legalmente constituídas. Los otros 3 serán de la legislatura (2 de la mayoría y 1 de la minoría).

El Comité provincial se creó independiente, “sin recibir órdenes ni directivas de ninguna autoridad”. Desarrollará las actividades en Neuquén según lo establecido por la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el protocolo internacional de la CIDH, bajo las normas de la OEA referidas a las personas privadas de la libertad.

El Comité Provincial estará facultado para cooperar y coordinar acciones con otros organismos similares; podrá comunicar y denunciar ante organismos nacionales o provinciales y funcionarios judiciales que correspondan, los hechos de torturas o malos tratos que conozcan, así como solicitar medidas de urgencia para proteger a las víctimas de tortura o a quienes se prevea que estén amenazadas en su integridad psicofísicas.

El decreto reglamentario firmado por el gobernador Omar Gutiérrez el 9 de diciembre, estableció el proceso de postulación, plazos, publicación, observaciones e impugnación; con vigencia hasta que se produzca la creación del Comité Provincial.

Deberá dictar su reglamento interno. Las disposiciones transitorias establecieron que hasta tanto se sancione el primer presupuesto para este comité provincial contra la tortura, el Ejecutivo deberá realizar las reestructuraciones presupuestarias para que se ponga en marcha el organismo.

El organismo podrá elaborar propuestas y recomendar políticas públicas para mejorar las prácticas carcelarias, de los lugares de encierro, se podrá contactar con los internos en forma individual y colectiva y con sus familiares y registrar casos de torturas y malos tratos. De comprobar violaciones a las disposiciones legales en los lugares de encierro, podrá solicitar sanciones a las autoridades competentes.

Sus actividades deberán ser parte del informe púbico anual a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el conocimiento que tengan sobre las condiciones de detención y la realidad carcelaria.

El comité tendrá amplias facultades para pedir informes y recabar información, que deberá ser respondida por los funcionarios públicos o autoridades privadas de inmediato o antes de los 20 días si requiere de algún tipo de producción. El comité podrá emitir opinión sobre ascensos, asignación de tareas o procedimientos disciplinarios al personal policial y penitenciario acusado de torturas y malos tratos.


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