Los jubilados de la Justicia neuquina no pagarán Impuesto a las Ganancias

Hoy se conoció un fallo del Tribunal Superior de Justicia que considera que el descuento es “improcedente” porque el salario de los agentes activos no está alcanzado por el gravamen.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén determinó que las jubilaciones de los empleados judiciales no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias tal como no lo estaban sus salarios. El fallo se conoció hoy y fue por mayoría.

La Sala Civil del TSJ, integrada en el caso por Evaldo Moya, Alfredo Elosu Larumbe, y María Soledad Gennari, dictó sentencia definitiva en una acción de amparo que había sido presentada el año pasado.

El voto de la mayoría, compuesta por Elosú Larumbe y Gennari sentó jurisprudencia respecto a la improcedencia del descuento con destino al Impuesto a las Ganancias que hace el organismo previsional provincial sobre las jubilaciones de los empleados del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

En primer término, consideró la garantía de mantener en pasividad determinados estándares aplicados y adquiridos en actividad, que bien pueden repercutir en la situación laboral, previsional y –en definitiva- en el estado de vida.

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También ponderó que el ente demandado no brindó fundamento razonable ni atendible respecto a la conducta administrativa consistente en haber modificado la composición de la remuneración en su reconfiguración para transformarse en haber jubilatorio.

En este sentido en el fallo se expresa que “teniendo en cuenta los valores y principios constitucionales comprometidos, cabe entender que la jubilación del actor no debe ser alcanzada por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría pues en el caso particular surge de los recibos acompañados que en actividad su haber no se encontraba sujeto al impuesto en cuestión”.

En tanto que el voto minoritario consideró que el amparo no es la vía para el debate aquí planteado dado que la situación fáctica que le sirve de sustento a la pretensión requiere de amplitud de debate y prueba.

Advirtió que la normativa en cuestión exige una interpretación sistémica de su contenido y alcances. Y en el estrecho marco de examen que la acción intentada confiere la exención reclamada por la amparista no surgía en forma indubitable de la legislación que la misma invoca en su favor.

Juzgó que no estaban acreditados los presupuestos indispensables para viabilizar la pretensión entablada.


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