No pudo viajar al Encuentro de Mujeres y la aerolínea deberá pagarle cerca de $20 mil

No pudo participar del Encuentro Nacional de Mujeres, hizo el reclamo y condenaron a Aerolíneas

Una mujer de Cipolletti que tenía previsto concurrir al Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en octubre de 2017, en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, no pudo tomar al avión a causa de las medidas de fuerza que realizó el personal de Aerolíneas Argentinas. Tras iniciar el reclamo, la jueza Gabriela Lapuente condenó a la compañía, que deberá pagarle la suma de 19.803,54 pesos más intereses.

La damnificada explicó que trabaja con víctimas de violencia de género y que desde 2007 asiste desde a los encuentros, ya que se dan en un contexto de capacitación.

Relató además, que las sedes se definen con un año de anticipación, por lo que ella organiza su agenda y, como consecuencia, compró pasajes y reservó alojamiento con el tiempo suficiente.

La demanda tramitó bajo el proceso de “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz de Cipolletti.

El Encuentro de Chaco estaba previsto para el 14, 15 y 16 de octubre de 2017. Según detalló la mujer, veinticuatro horas antes del vuelo recibió en su casilla de correo electrónico un anuncio en el que le indicaban que “la esperaban en el avión” el día y la hora consignados en el pasaje.

El 13 de octubre, pocas horas antes de abordar, le informaron que el vuelo había sido cancelado. Se dirigió al aeropuerto de Neuquén y luego a las oficinas comerciales que están ubicadas en la calle Santa Fe 54 del centro neuquino.

Allí le explicaron que hubo medidas de fuerza y pese a que ya habían finalizado no iban a realizarse los vuelos previstos por la desorganización.

Le ofrecieron una reprogramación para el domingo 15, a la noche, por lo que llegaría casi para el cierre del Encuentro. Finalmente no pudo viajar y tuvo que cancelar la reserva de hospedaje.

Al tiempo continuó los trámites para obtener la devolución del dinero, aunque recibió respuestas que no confirmaban esto. El dinero sería reintegrado en el transcurso de 90 días, y sin intereses.

En la demanda, la empresa Aerolíneas afirmó que la circunstancia de la medida de fuerza “fue totalmente imprevisible e involuntaria”, y que ellos si cumplieron con lo que fija la Resolución N°1532/98. Esto implica la reubicación del pasajero en el siguiente vuelo disponible (casi tres días después en este caso). Además sostuvo que debía aplicarse el Código Aeronáutico y no la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

“Entiendo de una importante gravedad el incumplimiento cometido por la demandada en tanto que se trata precisamente de su obligación principal que es la de transportar a la persona que contrató el pasaje», dice el fallo de la jueza.

Además sostuvo que «debe considerarse el efecto disuasivo que se pretende con la imposición de la sanción, con el objeto de que las empresas brinden el servicio contratado en tiempo y forma y, eventualmente, ante un incumplimiento den curso a los reclamos de los consumidores”.

En consecuencia se fijó una indemnización total más intereses a favor de la pasajera por la suma de 19.803,54 pesos según el siguiente detalle: 2.337,40 pesos en concepto de alojamiento y 466,14 pesos  en concepto de deuda por pasajes, todo ello por daño directo, y 17.000 pesos por daño punitivo.


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