Bicentenario de la sanción de la Constitución Nacional de 1826

Consagraba un régimen unitario y corporativo de organización política del Estado, por lo que, iterando errores anteriores, estuvo destinada al fracaso.

No podríamos referirnos al asunto anunciado en el titulado sin hacer mención a dos cuestiones principales: el ámbito dentro del cual se concretara, me refiero al Congreso General que comenzara a sesionar en la ciudad del puerto a fines de 1824, por un lado, y, por el otro, a una de sus consecuencias político-institucionales más importantes: el Pacto Múltiple Federal del 3 de mayo de 1827, uno de aquéllos citados por los constituyentes de 1853 en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional al indicar los Pactos preexistentes.

Tampoco soslayaremos su dictado en el contexto de la Guerra sostenida con el Imperio del Brasil, cuya consecuencia fue la Independencia de la República Oriental del Uruguay, hasta ese entonces, la “provincia Cisplatina” del imperio brasileño.

Como dijéramos, comenzó a sesionar en la ciudad del puerto el 16 de diciembre de 1824 a instancias de la convocatoria que hiciera por medio de la ley del 27 de febrero de ese año de la Junta de Representantes de la provincia de Buenos Aires durante el mandato del gobernador Martín Rodríguez, a quien sucediera Juan Gregorio de Las Heras, el que cursara las invitaciones a participar del cónclave de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Así, una vez instaurado, se dio a la tarea de legislación general, produciendo, en primer término, la llamada “Ley Fundamental”, aprobada en la sesión del 21 de enero de 1825, por la que se establecía el marco político-institucional vigente hasta el dictado de una constitución, a la que luego le siguieron la “Ley de Presidencia”, sancionada el 6 de febrero de 1826, por la que creaba el cargo de “Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata”, dejando en manos del cuerpo su elección, a resultas de lo cual el día siguiente fue electo y asumió el cargo Bernardino Rivadavia, y, el 4 de marzo de 1826, la “Ley de Capitalización”, por la que se establecía que la ciudad de Buenos, cuyos límites establecía (eran mayores a los de la actual CABA) , que pasaba a ser la Capital Federal y dependía en forma directa del gobierno de la Nación y asiento de sus autoridades.

La norma anunciada en el titulado fue sancionada el 24 de diciembre de 1826, con la presidencia de Manuel Antonio Castro, consagrando un régimen unitario y corporativo de organización política del estado, por lo que, iterando los errores de los fracasados Reglamento Provisional de 1817 y La Ley Mayor de 1819, estuvo destinada al fracaso, lo que así aconteció, a la vez que revivió el enfrentamiento entre unitarios y federales, encono subyacente a lo largo del cónclave.

Anticipé que su consecuencia directa fue el Pacto Múltiple Federal del 3 de mayo de 1827, cuyos términos, en lo que atañe a este ensayo establecía:

• Que reafirmaban su desconocimiento y total rechazo a la Constitución unitaria de 1826, contrariando la voluntad general encolumnada en el sistema federal.

• Que declaraban que solamente reside en las provincias el inalienable derecho a elegir y renovar a sus diputados.

• Se comprometían a sostener la integridad del territorio nacional contra la agresión del Imperio del Brasil y asistir en apoyo del pueblo oriental, contradiciendo la actitud de Rivadavia de claudicar en ello.

La consecuencia política del referido Pacto era previsible: la renuncia de Rivadavia, por el doble golpe recibido, aceptada por el cuerpo el 30 de junio de 1827, y la asunción interina de Vicente López y Planes, quien, poco después, dispuso la disolución del congreso, y, va de suyo, el fracaso total del intento constitucional en trato.

Una vez más nuestra Historia Patria nos llama la atención sobre las consecuencias de las decisiones tomadas a espaldas o contrarias a los intereses de los pueblos.

*Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue. Miembro de la Junta de Estudios Históricos del Neuquén.


Comentarios