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La Corte y el gatillo

A primera lectura, los dos candidatos estaban en condiciones de presentarse, ninguno había superado los periodos establecidos en las normas provinciales.

Redacción

Por Darío Tropeano

En la película el Padrino III un personaje que interpretaba a un político Italiano (llamado “Don Lucchesi, ) representante d uno de los tres poderes del Estado Italiano, afirmaba “La política es saber cuándo apretar el gatillo “ .

Dos reducidos fallos de la Corte Suprema dictados el 9 de Mayo hicieron lugar a una medida cautelar (previas al dictado de la sentencia que resuelve el fondo del asunto) suspendiendo las elecciones de las Provincias de Tucumán y San Juan para las formulas oficiales de gobernador y vice. Las elecciones en ambas jurisdicciones estaban previstas para el día 14 de Mayo : 5 días después de dictados los fallos .

Dos partidos provinciales interpusieron recursos de amparo argumentando que las formulas a gobernador y vice violaban el principio del alternancia en el poder propio del sistema republicano. En el caso de San Juan su Constitución establece que el gobernador y vice pueden ser reelegidos consecutivamente dos veces ( una vez y luego dos reelecciones ) .

El este caso el actual Gobernador fue elegido en el periodo 2011-2015 Vicegobernador y luego gobernador dos periodos más 2015-2019 y 2019-2023 . En el caso de Tucumán su Constitución establece que el gobernador y vice pueden ser reelectos un periodo.

Pero el vicegobernador si completó los dos periodos consecutivos puede presentarse como Gobernador y ser reelecto nuevamente por otro periodo.

En el caso del candidato a Vicegobernador de Tucumán había ocupado ese cargo del 2007 al 2015 , habiendo sido elegido Gobernador en el año 2015 habiendo sido reelecto en el año 2019 . Lo que esta claro que ambas constituciones, dictadas en el marco de las potestades que la Constitución Nacional le otorga a las Provincias ( art. 123 CN) bajo el régimen Federal de gobierno ( art 1 de la CN ) adoptado por nuestro país , como el resto de las Constituciones de las otras provincias tienen el derecho exclusivo de regular el funcionamiento de sus instituciones locales.

Resulta un principio inalterable en la jurisprudencia de la Corte Suprema que las Provincias conservan su autonomía absoluta en lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, entre ellos reglar sus propias instituciones que las rigen sin intervención del Gobierno federal. Este principio ha sido ratificado el 11/12/2018 por la actual Corte Suprema en el caso Unión Cívica Radical c/ Santa Cruz s/Amparo. Ello no quiere decir que la Corte no pueda intervenir en cuestiones no delegadas a las Provincias, como es el caso del sistema de régimen de gobierno adoptado por la Nación establecido en el art 1 de la Constitución .

Si releemos lo establecido en ambas constituciones, a primera lectura, los dos candidatos estaban en condiciones de presentarse, ninguno de ellos como gobernadores o vicegobernadores en sus cargos habían superado los periodos establecidos en las normas provinciales.

En ambos casos modificaron su condición actual de candidatos (a gobernador y vice ) para no infringir el texto de la norma , pero bajo la idea de mantenerse de alguna manera en la formula gobernador y vice . Para que se entienda: el que no podía ser gobernador fue de vice y el que fue vice se presentó a la segunda reelección como gobernador. Si la primera interpretación de la ley en su letra, no había inconveniente legal alguno .

Si pensamos la ley considerando su finalidad ( en este caso no perpetuarse en el poder a través de la alternancia) es la soberanía del pueblo de cada provincia quien a través de la modificación de su constitucional provincial la que debe evaluar si hay alternancia o no. En todo caso es al través del Recurso Extraordinario Federal la forma en que la ley establece el cuestionamiento a las normas provinciales, no a través de recursos de amparo interpuestos antes de las elecciones, que estaban en condiciones de ser resueltos mas de 30 días antes que la Corte Suprema decidiera suspender las formulas a gobernador y vice, 5 días antes del acto eleccionario.

Es muy delicado que una candidata a presidente de la oposición manifestara al conocerse ambos fallos “ les frenamos las elecciones” , más aun cuando horas previas a la publicación de ellos el Presidente de la Corte Suprema pronuncio un discurso ante la Cámara de Comercio de los EE. UU. en nuestro país , hablando de política económica Nacional en violación flagrante a su competencia , después de haberse auto-votado presidente del Consejo de la Magistratura Nacional , lo cual es de una gravedad institucional superior , y un acto jurídico netamente nulo .

Hay versiones periodísticas que afirman que el presidente de la Corte recibió “una llamada “ para que se dicten esas sentencias en el momento oportuno, aludiendo a las manifestaciones expresadas por la candidata a presidente del partido opositor . En realidad más que llamada se trató de una indicación que supera las fronteras Nacionales, que necesita desesperadamente “captar “ a la Argentina en un esquema Geopolítico funcional a los EE. UU. Y es que la declinante potencia del norte se va quedando sola en el mundo, y su patio trasero, América Latina, debe ser defendido con uñas y dientes: golpes de estado sin militares cuando se puede, golpes judiciales en otros casos . Disciplinar la política para obtener finalidades políticas y geopolíticas, también es apretar el gatillo.

*Abogado. Docente de la facultad de Economía de la Unco.

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