Sin justicia no hay Estado de derecho

La persecución de los crímenes de lesa humanidad no es una política opcional sino una obligación jurídica permanente del Estado argentino

Neuquén: Juicio Escuelita III –

En la Argentina, el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar no constituye una cuestión saldada ni exclusivamente histórica. Por el contrario, se trata de un problema jurídico vigente, directamente vinculado con la solidez del Estado de derecho y la efectividad de las garantías constitucionales.

Los hechos ocurridos a partir del 24 de marzo de 1976 han sido encuadrados, conforme al derecho internacional, como crímenes de lesa humanidad. Esta calificación implica que fueron cometidos en el marco de un ataque sistemático contra la población civil y que, por su gravedad, trascienden el ámbito interno de los Estados. No se trata de delitos comunes: son violaciones extremas que comprometen a la comunidad internacional en su conjunto.

Desde el punto de vista jurídico, esta caracterización conlleva consecuencias precisas. Estos delitos son imprescriptibles, no pueden ser objeto de amnistía y generan para el Estado la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables. No se trata de una opción política ni de una decisión sujeta a coyunturas: es un deber que surge de normas internacionales incorporadas a la Constitución Nacional.

Sin embargo, la respuesta institucional no siempre estuvo a la altura de esas exigencias. Durante los primeros años de la democracia, la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida interrumpió los procesos judiciales y consolidó, en los hechos, un esquema de impunidad. Aquellas normas respondieron a un contexto de fragilidad política, pero desde una perspectiva jurídica resultan incompatibles con los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos.

La posterior declaración de nulidad de esas leyes y la reapertura de los juicios marcaron un punto de inflexión. A partir de entonces, la Argentina no sólo reactivó la persecución penal de estos delitos, sino que también se alineó con estándares internacionales que prohíben expresamente cualquier mecanismo que impida la investigación de graves violaciones a los derechos humanos.

Ese proceso permitió consolidar un principio fundamental: frente a crímenes de lesa humanidad, no puede haber impunidad. La obligación de sancionar a los responsables no se agota en una etapa histórica ni puede ser objeto de revisión regresiva. Forma parte de un núcleo duro del derecho que limita la discrecionalidad estatal.

En el escenario actual, este consenso enfrenta nuevos desafíos. Las discusiones públicas en torno a la memoria, así como ciertas expresiones que relativizan o niegan la magnitud de los crímenes cometidos, no son ajenas al plano jurídico. Cuando esas posiciones derivan en intentos de deslegitimar los procesos judiciales o de cuestionar su continuidad, se pone en tensión el cumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.

El derecho internacional ha sido consistente en este punto: los Estados deben garantizar el acceso a la justicia en casos de violaciones graves a los derechos humanos y evitar cualquier forma de obstáculo que perpetúe la impunidad. Esto incluye no sólo la sanción de los responsables, sino también la adopción de medidas que aseguren la no repetición de los hechos.

A casi cinco décadas del golpe de Estado, la discusión ya no gira únicamente en torno al pasado, sino a la capacidad del sistema jurídico para sostener principios básicos en el presente. La vigencia de los derechos humanos no depende sólo de su reconocimiento formal, sino de la existencia de mecanismos eficaces que garanticen su cumplimiento.

En definitiva, la experiencia argentina es clara: no hay Estado de derecho posible sin justicia. La impunidad —en cualquiera de sus formas— no sólo afecta a las víctimas, sino que debilita las bases mismas del orden constitucional. Sostener los procesos de memoria, verdad y justicia no es una consigna, sino una exigencia jurídica que define la calidad democrática de un país.

* Magister en derecho. Abogado en DDHH 


Comentarios

Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.


Gracias y disculpas por las molestias.



Comentar
Exit mobile version