Un análisis feminista sobre la sentencia de absolución a Pinta

Los jueces exigen una narrativa sin fisuras, desconocen el impacto del trauma y las dinámicas del silencio  y aplican la presunción de inocencia sin perspectiva de género ni de infancia.

La sentencia absolutoria a Néstor Pinta no es definitiva, pero representa un duro golpe para la víctima y para muchas otras quienes, al pensar en denunciar, se preguntan si serán escuchadas, acompañadas y si habrá justicia por ellas. Pensando en todas ellas, y en la necesidad de disputar socialmente el sentido de las decisiones judiciales, propongo este análisis desde un razonamiento práctico feminista (Bartlett, 1990), con el objetivo de mostrar por qué esta sentencia carece de perspectiva de género, algo obligatorio para los y las juezas en 2025.

Reviso cuatro ejes sobre los que se construye la absolución: 1) la palabra de la víctima no alcanza, 2) la Cámara Gesell no es suficiente, 3) el relato presenta contradicciones, y 4) todo ello no permite derribar la presunción de inocencia.

Sobre la declaración de la víctima, la Cámara sostuvo que “la sola declaración de la víctima, sin elementos corroborativos firmes y objetivos, no puede sustentar una condena”. Este criterio contradice doctrina penal nacional e internacional, así como jurisprudencia de la CSJN y tribunales internacionales. Fallos como Góngora, la Opinión N° 13 del Comité de los Derechos del Niño y autores como Zaffaroni, Binder y Barbagelata coinciden en que la palabra de la víctima puede constituir prueba suficiente si resulta coherente y contextualizada. Exigir más es reproducir estándares patriarcales de incredulidad que deslegitiman la experiencia de las víctimas. En delitos de abuso sexual infantil, pedir “algo más” es exigir una prueba inalcanzable.

En cuanto a la Cámara Gesell, los jueces afirman que “la entrevista en Cámara Gesell no puede ser tenida como elemento de cargo suficiente si no se encuentra acompañada de otros elementos probatorios de entidad”. No obstante, el Boletín de jurisprudencia sobre valoración probatoria en casos de abuso sexual infantil (MPF, 2015–2020) compila 34 fallos que reconocen su valor central. También la Corte IDH, en Fernández Ortega y otros vs. México (2010), sostiene que, en delitos sexuales, especialmente contra niñas, la declaración de la víctima es prueba válida y suficiente si se da en condiciones adecuadas. Derdoy (DOVIC, 2016) lo reafirma al destacar que lo expresado en Cámara Gesell puede tener valor preponderante.

Sobre las supuestas contradicciones del testimonio, el Tribunal señaló que la joven omitió hechos en Cámara Gesell que luego atribuyó al imputado en otra instancia, lo que impide otorgar solidez al relato. Esta construcción ignora que en casos de abuso sexual infantil el relato no suele ser lineal, completo ni firme. Es frecuente que surjan ampliaciones o matices conforme la víctima logra procesar el daño. Se trata de un proceso traumático, muchas veces acompañado de miedo, culpa o presión familiar. Considerar estas variaciones como inconsistencias es aplicar un estándar adultocéntrico e inadecuado. La Corte IDH y estudios como los de Pipino (2012) o Pineda Granda y Campoverde Nivicela (2020) alertan sobre cómo esta desconfianza estructural hacia las víctimas constituye violencia institucional. La exigencia de un relato sin fisuras ignora las dinámicas propias del abuso.

Respecto de la presunción de inocencia, un de las garantías madres de nuestro sistema, la Cámara afirmó que “toda duda razonable debe resolverse en favor del imputado”. El principio es correcto, pero su aplicación sin perspectiva de género ni comprensión del contexto puede operar como una herramienta de impunidad. En estos delitos, exigir “prueba objetiva” sin atender a las dinámicas del abuso, los efectos del trauma y la desigualdad estructural borra la especificidad del caso. El dictamen P 135.163-1 de la Procuración General de la Nación advierte que aplicar el “in dubio pro reo” de manera mecánica puede llevar a decisiones arbitrarias. Kamada (2020) también sostiene que una lectura rígida de la presunción de inocencia, descontextualizada y sin perspectiva de género, obstaculiza el acceso a la justicia. En 2024, el Tribunal Criminal N.º 4 de La Plata condenó por abuso sexual con acceso carnal con base en el testimonio de la víctima como prueba suficiente, reconociendo que el principio de inocencia no puede aplicarse sin análisis profundo.

En síntesis, los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan exigen una narrativa sin fisuras, desconocen el impacto del trauma y las dinámicas del silencio, y aplican la presunción de inocencia sin perspectiva de género ni de infancia. Deslegitiman la palabra de la víctima y vacían de sentido herramientas como la Cámara Gesell. Reproducen desigualdades mediante una valoración probatoria formalista que ignora las particularidades del abuso sexual infantil y exige estándares de prueba imposibles para este tipo de casos.

Este texto es apenas un aporte entre muchos posibles. Lo que busco es visibilizar la fragilidad argumental de la sentencia y el desajuste con la doctrina, la jurisprudencia y los estándares internacionales. Una sentencia que no incorpora perspectiva de género, no es justa. Anhelo que este aporte haya contribuido a mostrarlo.


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