Ordenaron a un banco devolver fondos retenidos de la asignación por hijo por deuda con una tarjeta

Así lo dispuso una jueza de Familia de Bariloche que admitió una acción de amparo que había presentado la madre de cuatro niños, que percibía el beneficio en esa entidad financiera.

La jueza de Familia de esta ciudad Marcela Pájaro admitió un amparo y ordenó a un banco que devuelva los fondos de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que le había retenido a una madre de cuatro niños por deudas con el uso de una tarjeta de crédito emitida por esa entidad financiera.

La mujer alegó en el amparo que percibía regularmente la AUH de cada uno de sus hijos hasta que, en forma inconsulta, la cambiaron en agosto pasado al Banco Patagonia, que le retenía los fondos sin saber los motivos. Por eso, la mujer presentó un amparo contra el banco.

La jueza envió el oficio a la entidad financiera para que informe y además consultó en Anses. Desde el banco informaron que se habían retenido los montos «por una deuda de tarjeta de crédito y honorarios profesionales por pagos no realizados», según el fallo.

El Defensor de Menores e Incapaces dictaminó a favor del planteo de la amparista. «La respuesta del banco es absolutamente injustificable, máxime por cuanto de la misma se desprende que es de su conocimiento que los montos que retuvieron corresponden a la AUH y le pertenece a los niños y niña, no obstante lo cual fueron imputados a una deuda» de la madre, sostuvo Pájaro.

Pájaro dispuso, en su carácter de jueza del amparo, que los fondos de la AUH depositados en un banco no se pueden embargar. Por eso, admitió el amparo y ordenó la devolución del dinero, que el banco ya efectuó, según informaron desde el área de prensa del Poder Judicial.

Comunicaron que la jueza de Familia explicó en la sentencia que la AUH es un beneficio que se implementó a partir del decreto 1602/2009, con el objetivo de constituirse “en un paliativo a situaciones de pobreza o precariedad laboral de las familias”.
El fallo menciona el artículo 23 de la ley 24.714, que dispone que las asignaciones familiares no se pueden embargar y que no constituyen una remuneración, ni están sujetas a gravámenes.

La jueza destacó que la prestación que el Anses destina a la infancia, más allá de que se le paga a una persona adulto – en este caso a la madre- los fondos son de los niños y niñas y no de sus progenitores.

Por eso, no se pueden retener ni embargar por deudas de los padres.
Por eso, la jueza ordenó la devolución inmediata de los fondos a la mujer que presentó el amparo, lo que el banco cumplió.
Pájaro afirmó en el fallo que el banco “obró contra la ley” por lo cual, obligar a la mujer a presentar una demanda contra la entidad “no haría sino empeorar su situación y condición, además de constituir una nueva vulneración de derechos”.
La jueza dispuso “el reintegro urgente con más los intereses (…) considerando que el banco ha hecho uso de ese dinero de naturaleza alimentaria, que la inflación desbordada hace mella día en el poder adquisitivo y que de lo contrario se favorecería el enriquecimiento sin causa del banco”.


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