Periodismo, espionaje y política

Por Aleardo F. Laría *

Según la opinión del periodista Carlos Pagni expuesta en una nota en La Nación (“Periodismo, espionaje y libertad de expresión”), “en estos momentos se está discutiendo en la Argentina un problema que es muy antiguo entre nosotros, que recorre buena parte del período democrático, por lo menos desde los últimos 20 años: la relación entre el espionaje y la política y, dentro de ese marco, la relación de la prensa con el espionaje”. Tomando como referente el caso de “Los papeles del Pentágono”  el periodista llega a la conclusión de que “los derechos que se le asigna en las constituciones (liberales) a la prensa, respecto de las garantías para poder expresar lo que quiere y garantizar el secreto de la fuente, son prerrogativas que se da la sociedad en sí misma frente al (poder) del Estado”.

Carlos Pagni establece un paralelismo entre el caso de Luis Majul en Argentina y el de Daniel Ellsberg -un técnico que trabajaba en Washington en una agencia ligada al Pentágono- quien en 1971 tomó la decisión de compartir con los periodistas de The New York Times y del Washington Post más de 40 legajos con información sobre todo lo que había estado ocurriendo en el comportamiento irregular de las fuerzas militares estadounidenses en la guerra de Vietnam. En opinión de Pagni, el caso Ellsberg es equiparable a la actividad del periodista Luis Majul que –según el propio Pagni-  “brindaba información que afectaba a Hugo Moyano proveniente de los servicios de inteligencia durante el gobierno de Mauricio Macri”. Para Pagni no tiene importancia quien era el suministrador de información de Luis Majul, “que como cualquier otro periodista está en todo su derecho a recibir información de quien quiera”… “No hay ningún secreto que pueda anteponerse a la libertad de expresión que se canaliza en el trabajo de la prensa”.

Lo primero que cabe señalar es que entre el caso de Daniel Ellsberg y el caso de Luis Majul media la misma distancia kilométrica que existe entre Buenos Aires y Washington. Daniel Ellsberg reveló secretos de irregularidades del poder y puso en conocimiento de los ciudadanos del mundo información de carácter público de enorme relevancia porque desnudaba la hipocresía de un Estado que había justificado la guerra de Vietnam basándose en fake-news (el incidente del golfo de Tonkín). Luis Majul no revela ningún secreto del poder, sino que todo lo contrario: actúa como periodista concertado con el poder, para divulgar información obtenida ilegalmente por los servicios de inteligencia de un gobierno al que presta inestimable servicios recompensados aparentemente con una generosa pauta oficial.   

Otro elemento importante que merece ser destacado en el caso Ellsberg y que no aparece en el relato de Pagni,  es que el periodista norteamericano fue sometido a proceso  sin que a nadie se le ocurriese invocar la libertad de expresión para eximirlo de responsabilidad penal. El fiscal del caso, invocando la ley de espionaje de 1917, le imputaba cargos que podían llegar a sumar la friolera de 115 años en prisión. Sin embargo, afortunadamente, fue sobreseído por el juez William Byrne por otras razones: que el FBI había pinchado el teléfono de Ellsberg sin orden judicial y que otros espías habían asaltado la oficina de su psiquiatra buscando material que pudiera desacreditarlo. Según el juez,  estos “extraños acontecimientos” ofendían “el sentido la justicia” y habían “infectado de modo incurable” el proceso penal.   

El Código Penal argentino castiga la interceptación de correspondencia privada y  establece una pena de prisión para el que se apoderare indebidamente o la desviara de su destino a una comunicación electrónica que no le estuviera dirigida. Si bien estas disposiciones están claramente dirigidas a castigar la acción de los autores materiales de actos de espionaje ilegal debemos detenernos en el caso más especial del periodista que es usuario habitual de esas redes de espionaje ilegal y que conociendo el origen ilegítimo de la información obtenida la publicita a través de sus programas. ¿La libertad de expresión es tan amplia que ampara el uso de esa información obtenida ilegalmente? Justamente, el propósito de los agentes de inteligencia que capturan esa información es difundirla con el propósito de dañar, por ejemplo,  la reputación de un dirigente político de la oposición. Si el periodista no colaborara en la difusión de esa información, la captura de esos datos carecería de toda relevancia. De modo que en la publicidad alcanzada por el servicio prestado por el periodista es causa determinante para que la apropiación  de información se produzca. Naturalmente, serán los jueces quienes deban determinar en cada caso concreto el grado de responsabilidad del periodista comprometido con ese accionar. Pero es evidente que por más solicitadas que se firmen la libertad de expresión no puede invocarse para sustraer a la justicia el estudio de un caso que prima facie tiene derivaciones penales.   

Se podrá argumentar, en defensa del periodista, que si sus revelaciones contribuyen a difundir hechos de interés público que han sido ocultados, existe un bien jurídico superior que merece ser tutelado. Pero en un Estado de derecho el fin no justifica los medios y la búsqueda de la verdad debe realizarse siempre por medios legales. De lo contrario, abriríamos la puerta al uso cotidiano de métodos aberrantes, como puede ser el uso de la tortura, con el fin de obtener  la información deseada. El uso de medios ilegales fue justamente el argumento utilizado por el juez William Byrne para eximir de responsabilidad al periodista Daniel Ellsberg.

El tema se vincula también con  una cuestión que puede alcanzar enorme gravedad institucional. Recordemos el episodio que tuvo lugar en relación con la acusación nunca probada de que Aníbal Fernández era “la morsa”. Es decir que en momentos en que se va a producir la elección del gobernador de la provincia de Buenos Aires, periodistas difunden la falsa información de que el candidato de uno de los partidos que compiten en la elección es el inductor del triple crimen de General Rodríguez, en que las víctimas estaban aparentemente vinculadas al tráfico de efedrina. Una información de esta envergadura puede torcer el rumbo de una elección democrática. ¿Puede invocarse la libertad de expresión para amparar a los periodistas que participan activamente en burdas maniobras diseñadas por los servicios de inteligencia del gobierno para condicionar la voluntad democrática de los ciudadanos? 

Los códigos de ética de la profesión señalan claramente que los periodistas no pueden basar sus notas en  información obtenida a través de los servicios de inteligencia del Estado. Sobre esta cuestión deontológica no existen dudas. En cuanto a si el uso de esa información también constituye delito, es una cuestión que deberá ser dilucidado en cada caso concreto por la justicia, en función del contexto y las circunstancias concurrentes. Finalmente, con independencia de los protagonistas, son los ciudadanos quienes deben  preguntarse si están dispuestos a tolerar prácticas que fueron moneda corriente en los totalitarismos del siglo XX.

* Abogado y periodista


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