Caso Mandagaray: El STJ anuló la nueva sentencia del Tribunal de Impugnación y le marcó la cancha

El máximo tribunal estableció que "no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada" y deberá ser revisada por tercera vez. Fijó los pasos que se deberán seguir.

Los actuales jueces del STJ de Río Negro.

El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer este miércoles que anuló por segunda vez la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa por la muerte de Gabriel Mandagaray que tiene a cuatro integrantes de la Policía de Río Negro condenados y un nuevo tribunal, con distinta integración, deberá definir el trascendente caso.

El máximo tribunal provincial estableció que no se cumplió con la revisión integral que «le había sido ordenada en un reenvió anterior» y fijó los pasos que se deberán seguir «para evitar más dilaciones».

El STJ indicó que el TI deberá examinar, en primer lugar, los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia y para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia. Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.

En la sentencia se aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión «con la intención de otorgar claridad, especialmente a los familiares de la víctima» por eso «este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».

Aclaró que el objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».

El Superior Tribunal cuestionó que a pesar de las indicaciones en el fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora» y sólo «se limitó a un análisis superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional.

Además, consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia ya que «esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia» y «la respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada».

Puntualiza que «tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2)» y que «el fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado».

Estableció que sobre el homicidio culposo «debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común» y recordó que «hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho».


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