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Condenaron a miembros de una banda narco que desactivaron en Bariloche, pero no irán a la cárcel

Fueron condenados por el Tribunal Oral Federal de Roca que homologó un acuerdo alcanzado entre la fiscalía, los imputados y sus defensores en un juicio abreviado. Admitieron haber traficado casi 6,5 kilos de cocaína para su venta en Bariloche. Uno de los acusados fue sobreseído porque la fiscalía retiró los cargos.

Un llamado anónimo que se recibió el 6 de marzo del año pasado en el servicio 0800-Drogas de la Secretaría de Narcocriminalidad del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Río Negro denunció que un joven vendía drogas en Bariloche.

Con los datos aportados, el personal de la Delegación de Toxicomanía Zona Andina de la Policía de Río Negro comenzó las pesquisas. El trabajo sigiloso permitió la tarde del 3 de octubre de 2022 incautar 6,498 kilos de cocaína en un procedimiento policial en el barrio El Cóndor de Bariloche.

La droga había arribado a esta ciudad para su distribución y venta. Las pesquisas permitieron detener en ese procedimiento del 3 de octubre del año pasado a cinco personas sospechadas de integrar una banda narco tras una persecución donde alguno de los imputados intentó desprenderse de los ladrillos que ocultaban en una mochila.


Juicio abreviado para resolver el conflicto


De esos cinco detenidos, dos quedaron desvinculados de la causa y tres fueron procesados por tráfico de drogas y llegaron a juicio. Pero un acuerdo alcanzado entre la fiscalía, los imputados y sus defensores abrió la puerta para resolver todo en un juicio abreviado, que se hizo el 24 de noviembre pasado.

En esa audiencia, dos de los imputados admitieron su responsabilidad en los hechos que la fiscalía les atribuía y estuvieron de acuerdo con la condena propuesta, con el aval de sus defensores.

El juez de Cámara Ernesto Sebastián, que integró en forma unipersonal el Tribunal Oral Federal de Roca, analizó el acuerdo presentado y lo validó. Por eso, condenó a Leandro Javier Prata (50) a 5 años de prisión por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.

Además, Prata fue declarado reincidente porque había sido condenado en junio de 2018 por el TOF de Roca a 4 años de prisión por transporte de estupefacientes.

También, condenó a Fernando Alejandro Díaz a 4 años y 6 meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en modalidad tenencia con fines de comercialización.


Ninguno irá a la cárcel


Sin embargo, ninguno cumplirá la pena en una cárcel federal. El juez admitió que Prata y Díaz, de 52 años, con el acuerdo de las partes, cumplan la condena con arresto domiciliario.

El juez destacó en la sentencia que dictó el 11 de diciembre último que de acuerdo a lo que surge de los informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Prata “padece una patología infecto-contagiosa incurable, lo que ha determinado que realice tratamientos que tienen como finalidad mejorar su calidad de vida y prolongar el tiempo de sobrevida”.

Indicó que del informe de fecha 25 de septiembre pasado “surge que el organismo dictaminó que la enfermedad crónica de Prata no impide que cumpla pena de prisión en un establecimiento carcelario”.

“Pero ese criterio, dijo el fiscal (Rafael Vehils Ruiz), no es vinculante para ese ministerio, concretamente el titular de la dependencia ya se ha expedido en casos similares en otras jurisdicciones, entre ellas en la provincia de Catamarca, por el cumplimiento de la pena en modalidad arresto domiciliario en situaciones en que los acusados padecen enfermedades graves”, advirtió el juez en la sentencia.

Planteó que, en el caso de Díaz, “la modalidad de arresto domiciliario se basa en que el nombrado tiene un hijo menor de edad a su cargo, que si bien cuenta con el cuidado de su madre, según la entrevista que consta en el informe del Senaf, ha expresado su voluntad de residir con su progenitor, el Sr. Díaz”.

“El informe de mención fue concluyente en que es conveniente que el menor conviva con su padre no obstante la responsabilidad parental que también ejerce su madre”, explicó Sebastián.

“En ese sentido, expresó el fiscal, se pactó que el acusado cumpla la pena de prisión en su domicilio particular para garantizar el cuidado del menor y así respetar su voluntad de vivir con su padre, ello en consonancia con lo sugerido por el Senaf”, afirmó el magistrado.

La investigación se tramitó en el Juzgado Federal de Bariloche. (foto de archivo)

El caso del imputado que fue desvinculado


Otro de los imputados, Aldo De Bórtoli, quien había sido procesado por tráfico de estupefacientes en modalidad distribución, quedó desvinculado porque el fiscal federal retiro la acusación.

De Bortoli había sido procesado a finales de octubre del 2022 por la exjueza federal María Silvina Domínguez, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche, por haber distribuido 6,498 kilos de cocaína, acondicionada en seis envoltorios (ladrillos)

El juez Sebastián destacó que la representante del Ministerio Público Fiscal (por Cándida Etchepare) había calificado el hecho imputado a Díaz y Prata como tráfico de estupefacientes en modalidad tenencia con fines de comercialización, y la misma figura para el caso de De Bortoli -tráfico de estupefacientes- pero en la modalidad de distribución.

Pero Vehils Ruiz decidió retirar la acusación contra De Bortoli ya que luego de efectuar un nuevo análisis del cuadro probatorio, advirtió que no había elementos que permitan sostener, con el grado de certeza que ésta instancia de juicio requiere, que el acusado tenga algún tipo de responsabilidad por el hecho que se le imputó.

“Es decir, si bien la prueba reunida fue suficiente para sostener cierto grado de sospecha durante la instrucción, no alcanza para afirmar ahora, fuera de toda duda razonable y con fuerza de verdad apodíctica para el dictado de sentencia de condena, que Aldo De Bortoli haya cometido el hecho que se le atribuye”, afirmó el juez.

Agregó que esta decisión se funda principalmente en el principio constitucional “in dubio pro reo”, previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación. Adujo que la vinculación del acusado en la investigación se dio en la última etapa de la pesquisa, concretamente el día en que se efectuaron las diligencias de registro y allanamiento, “es decir, no estaba investigado en las etapas previas”.

El juez ponderó en la sentencia que para el fiscal había sido “determinante la versión de los hechos que el acusado brindó en el marco de su declaración indagatoria”.

“En esa ocasión explicó que el motivo por el cual el día del hecho estaba en Bariloche fue porque debía realizar una transacción económica sobre un vehículo”, observó. Aseveró que esa circunstancia “fue acreditada por la documentación respaldatoria que oportunamente aportó”.

El fiscal mencionó que la única prueba que lo relaciona a la investigación “son los dichos de los empleados policiales comisionados que dijeron haber visto a De Bortoli el día de los hechos en el lugar investigado con una mochila de color negro”.


Para la exjueza se trataba solo de una coartada


Domínguez descartó esa coartada de De Bortoli, cuando dictó su procesamiento. La entonces juez sostuvo en ese resolución que dictó a finales de octubre del año pasado que Prata, De Bortoli y Díaz dieron en sus indagatorias “en relación a que el encuentro habría tenido como finalidad pactar la entrega de un formulario 02” no estaban probadas. 

Indicó que aun cuando “Prata alegó que en la mochila llevaba dinero y documentación, dichos elementos no fueron hallados en el interior de la misma cuando fue requisada” por la Policía.

“Asimismo, no existe a esta altura elemento alguno que permita tener por cierta la presunta operación de compra-venta entre Prata y De Bortoli de un automóvil marca Volskwagen Polo modelo 2018 que habrían pactado el 7 de agosto del 2022”, advirtió Domínguez.


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