Imponen preventiva al hombre que le provocó 40 lesiones en el cuerpo a su pareja en Neuquén

El Colegio de Jueces lo dispuso por unanimidad. "Hay un contexto de violencia que no fue debidamente atendido por el doctor Zabala", dijo el tribunal. Cuestionó a la defensa por llamar "novela" a la descripción sobre lo ocurrido que hizo la fiscalía.

El joven de 23 años que golpeó durante la madrugada a su pareja, una adolescente de 17 con quien tiene un hijo en común de cuatro meses, permanecerá en prisión preventiva. Así lo dispuso por unanimidad ayer el tribunal que revisó la decisión del juez de Garantías, Mauricio Zabala, y consideró que «hay un contexto de violencia que no fue debidamente atendido». También cuestionó a la defensa por llamar «novela» al relato de los hechos que realizó la fiscalía y remarcar que había sido el único ocurrido durante la relación «accidental, prácticamente faltó decir».

El fiscal Andrés Azar le solicitó a los jueces Dardo Bordón, Lucas Yancarelli y Mario Tommasi que el acusado quede detenido durante tres meses. Zabala había autorizado que se trasladara a 25 de Mayo, La Pampa, como forma de garantizar que no iba a acercarse a la joven.

El magistrado evaluó que el hecho no podía calificarse como homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, como pretendía Azar, porque las 40 heridas que la médica forense constató en el cuerpo de la adolescente (en el cuero cabelludo, rostro, brazos, piernas y muslos) no habían puesto en riesgo su vida, por lo cual sostuvo que debía encuadrarse como lesiones leves, agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género.

Este delito tiene una escala penal baja: de seis meses a dos años de cumplimiento condicional. ¿Cómo justificar entonces que debía aplicarse la más grave de las medidas de coerción como es la prisión preventiva?

En este caso el fiscal dijo que el imputado se había comunicado por mensajes con la madre de la víctima el 6 de enero, cuando ocurrieron los hechos, luego de que el juez de Familia le prohibiera el acercamiento y cualquier acto de perturbación. Afirmó que el hombre no le escribió directamente a la chica porque él le rompió el teléfono.

Además de este incumplimiento mencionó los tratados internacionales que obligan al Estado a prevenir y erradicar la violencia por razones de género.

La defensa oficial, ejercida por Carlos Ferreyra y Matías Gómez Congost, tuvo una actitud muy distinta a la de la audiencia de formulación de cargos. Aseguraron que la fiscalía «desarrolló una novela basada en el testimonio» de la denunciante y que la plataforma fáctica estaba «sobreactuada» con el fin de intentar demostrar: «oh no es terrible esta situación y atentaron contra la vida».

«La fiscalía quiso hacer ingresar una situación de un conflicto violento, único conflicto, porque no hay antecedentes de violencia de género o de violencia familiar dentro de esa relación, solamente ese conflicto, ese día, no hay otro, lo quiere hacer pasar como una tentativa de homicidio que no cuadra en el tipo legal para nada», manifestaron.

Incluso Ferreyra mencionó que a la madre y a la joven la acompañaban integrantes del MTD, «que son militantes de un movimiento en la lucha por los derechos de las mujeres o derechos barriales, de hecho tiene la señora puesta la remera», dijo marcándola en la sala. No explicó qué relación guardaba eso con lo sucedido. Pidió que se confirmara la decisión de Zabala ya que el Código Procesal Penal, en su artículo 115 estipula que es improcedente la preventiva en esta situación.

Bordón, encargado de comunicar la resolución, sostuvo: «hay en la defensa un relato minimizante del contexto de violencia, ciertamente, que es francamente preocupante: señalar que estamos frente a una novela, que es el MTD, que para poder fundar la aspiración de una prisión preventiva tiene que recurrir a normas del ordenamiento supralegal, francamente no es una defensa que tenga adecuado correlato con decisiones o con posturas que integren la perspectiva de género en los discursos, o en las defensas, o en los embates que se hacen ante la jurisdicción o ante la justicia».

El magistrado entendió que subrayar que no hay otros antecedentes de violencia tampoco es apropiado. «A veces basta un episodio para dar muerte a una mujer o para lesionarla grave o gravísimamente, no es necesario que haya una multiplicidad de episodios», enfatizó.

Y agregó: «es ocasional, circunstancial, aleatorio, accidental prácticamente faltó decir, hay una gran distancia que nosotros como jueces no compartimos».

Subrayó que la propia defensa habló de «diferencias, llámese, discusiones, peleas, distanciamientos, en cuestiones sobre antecedentes de filiación, paternidad, como lo quieran llamar sobre el hijo que tiene con la víctima» y que el contexto de violencia de género «ya sea incipiente, potencial, más o menos aguda, más o menos superficial, pero estaba, latente».

Bordón fundó la decisión de hacer lugar al pedido de Azar justamente en las regulaciones supralegales o constitucionales que establecen la debida diligencia reforzadas en estos casos. «No puede desatenderse, no puede la norma local estar por encima o desalojar, o abrogar, o derogar o hacer como que no existe la norma de rango superior que el Estado argentino suscribió para él y para todas sus provincias en un Estado republicano, no puede, no funciona así», planteó.

Hizo hincapié en que «si 40 lesiones verificadas científica o medicamente no resultan suficientemente persuasivas para subsumirlas como evento, digamos, en un tipo penal más adecuado, más gravoso como el propuesto por el señor fiscal de tentativa de homicidio calificado, al menos debe por la cantidad, la intensidad o la extensión de esas lesiones y de esa conducta violenta, más la diversidad de elementos utilizados para causarlas: comenzamos con golpes de puño, luego avanzamos con un palo, finalmente recurrimos a un cuchillo, también se habló que en la escena de los hechos se utilizó un destornillador».

Indicó que con la desobediencia a la orden del juez de Familia imponer un desarraigo del imputado no se evidencia como una medida idónea.

Habrá que ver si con el correr de la investigación se modifica o mantiene la calificación.


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