Bariloche regula la permanencia de las motorhome y fija infracciones
Se aprobó por unanimidad una ordenanza. Diferencia el estacionamiento, pernocte y acampe de este tipo de vehículos "recreativos".
Por unanimidad los concejales de Bariloche aprobaron la regulación de motorhome, campers, casillas rodantes, que fueron encuadrados como “vehículos recreativos” que tendrá lugares específicos para pernoctar e infracciones definidas en caso de incumplimientos.
La ordenanza fue promovida por la concejal de Cambia Bariloche, Samantha Echenique, el año pasado y tuvo modificaciones con aportes de otros ediles. Finalmente, en la última sesión del año se aprobó.
“El espíritu es regular la permanencia de estos vehículos” destacó la autora de la iniciativa quien remarcó que se intenta que “exista un marco claro donde puedan permanecer, pernoctar, estacionarse y darle al Ejecutivo herramientas creando las infracciones necesarias cuando no se cumpla con lo requerido”.
En Bariloche existía una normativa que establecía que las motorhome no podían estacionar en la vía pública y pernoctar, para eso están los campings habilitados, pero no había otras especificidades. La ordenanza aprobada la semana pasada definió disponer de un espacio para el pernocte en el playón municipal, ubicado en la avenida Esandi, siempre que accedan después de las 19.
También se fijó que es en ese espacio municipal donde deben realizar la descarga de aguas grises y negras, porque allí se ofrece el servicio para colectivos de larga distancia y se estableció el monto a pagar que es el equivalente a 25 y 30 módulos fiscales, dependiendo qué tipo de líquidos descargan.
La norma fija claras diferencias entre estacionamiento que implica la detención, con motor apagado y sin despliegue de mobiliario externo; el pernocte para quienes hacen lo mismo pero en horario nocturno; y el acampe, para quienes despliegan mobiliario externo.
Ordena además que la subsecretaría de Transporte debe establecer “las zonas en las que se permita el estacionamiento de casas rodantes, motorhomes, campers y similares”; un “procedimiento de empadronamiento para vehículos recreativos al momento de ingreso al ejido municipal, en orden al control del vertido de aguas”; y “los medios necesarios para que tales vehículos cuenten con la información pertinente respecto de la permanencia de los mismos dentro del ejido municipal”.
En materia de infracciones se suma entre las faltas leves de Tránsito el “acampar o pernoctar, en vehículos recreativos; en lugares no autorizados o habilitados”.
También incluye sanciones por verter aguas grises y negras en la vía pública o en lugares no habilitados, con una multa que va de los 100 a 500 módulos fiscales; para quienes arrojen esos desechos a cursos de agua como pueden ser ríos o lagos la sanción es de 500 módulos fiscales; y se sanciona la utilización de equipos electrógenos en lugares o habilitados para acampe, con una multa de 100 módulos fiscales.
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