Cuándo y cómo pueden volver al trabajo las personas contagiadas y los contactos estrechos

La resolución del gobierno fue publicada hoy en el Boletín Oficial y detalla los plazos dependiendo del esquema de vacunación. Quienes no hayan requerido internación no necesitan presentar alta ni PCR negativo.

El Gobierno estableció algunas definiciones en materia laboral para las personas contagiadas por Covid-19 y para los contactos estrechos vinculadas al fin del aislamiento y la vuelta al trabajo presencial. Lo hizo este miércoles, a través de la Resolución 27/2022 publicada en el Boletín Oficial, donde el Ministerio de Trabajo detalla estos plazos según el esquema de vacunación.

En primer lugar, la disposición indicó que «los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta».

Casos positivos de coronavirus


A partir de la resolución, se definió que los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán volver a su lugar de trabajo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

En los casos confirmados con esquema de vacunación completo -con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo-, podrán retornar a los siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Contactos estrechos


En tanto, los contactos estrechos asintomáticos podrán regresar a sus actividades laborales cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta.

Quienes sean contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis, a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado.

Quienes sean contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días, pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A saber, deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente), automonitoreo de síntomas y se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

Por último, quienes sean contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo y tengan un refuerzo con más de 14 días de la última aplicación pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. Esto es, deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente) y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.


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