El mapa de la pirotecnia en Río Negro y Neuquén: cómo se regula en el Alto Valle

Mientras algunos municipios reforzaron las políticas provinciales de “pirotecnia cero”, en otros la ley directamente no se cumple. Un repaso en cada localidad de las normativas y las multas deben afrontar quienes no las respetan.

A pocos días de las fiestas, el uso y comercialización clandestina de cohetería sonora vuelve a instalarse en la agenda de los diferentes municipios. Aunque aún hay quienes ignoran las normativas vigentes y detonan artefactos pirotécnicos, Río negro y Neuquén tienen prohibido su uso.

Según la Ley Nº 5761 de Río Negro, en la provincia queda prohibida «la comercialización, venta al público, mayorista y minorista, entrega gratuita, venta ambulante y uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería de estruendo, con excepción de aquellos que sean de carácter lumínico, ya sea de venta libre o no, así como su fabricación».

El incumplimiento de esta resolución es penado con una multa -aunque no se fija un monto- más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de locales comerciales, se aplica la misma medida, más clausura de 7 a 15 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.

Además, la Ley provincial N° 3351 regula la comercialización y el manejo de la pirotecnia en Río Negro, con el objetivo central de garantizar la seguridad de comerciantes y usuarios. La norma adhiere a la Ley Nacional 20.429 -la cual regula todo lo relacionado con pólvoras, explosivos y materiales afines en la Argentina-, y prohíbe la venta de cualquier artificio que no esté autorizado por esa legislación. Impide la comercialización callejera, prohíbe vender pirotecnia a menores de 16 años y limita la venta únicamente a kioscos habilitados que cuenten con autorización municipal y medidas de seguridad específicas, como extintores y depósitos adecuados.

La ley también establece reglas para el almacenamiento y transporte de estos materiales y prevé sanciones para quienes incumplan: desde clausuras preventivas y decomiso de mercadería hasta multas y la revocación definitiva de la habilitación en casos de reincidencia. Con este marco, la provincia busca reducir los riesgos asociados a su manipulación.

En Neuquén, la Ley N° 3371 dispone una política más rígida al no permitir además de la sonora, la pirotecnia lumínica. En su artículo 1 ordena la prohibición de «la fabricación, acopio, distribución, comercialización mayorista o minorista, cualquiera sea su modalidad o destinatario, exhibición, tenencia y utilización de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sean estos de fabricación autorizada o no, de venta libre o no».

Además, la «utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular, expendio al público, y uso de entidades oficiales, de artificios de pirotecnia y cohetería» tendrá un multa de entre «30 a 50 jus«, -lo cual equivale a 2,2 millones y 3,7 millones de pesos-. A esto se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales se aplicará la misma sanción, más la clausura del local, de 15 a 30 días, en caso de reincidencia.

Pirotecnia en Neuquén

$2,2 millones
Es el monto mínimo estimado de multa que dispone el ejecutivo provincial de Neuquén por el incumplimiento a la Ley N° 3371.

Según el artículo 63 ter será reprimido con multa «de 100 a 1000 jus» -equivalente a 7,5 millones y 75 millones de pesos– quien «fabrique, descargue o distribuya con fines comerciales», artificios de pirotecnia sean estos de venta libre o no, «y/o de fabricación autorizada en otras jurisdicciones».

Aún así, nunca faltan aquellos que quebrantan la ley vendiendo pirotecnia clandestina y quienes la compran aún sabiendo de su prohibición. Por esto, varias asociaciones civiles solicitan empatía con quienes sufren los efectos de estos artefactos.

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El caso de la ciudad de Neuquén, es un tanto particular, ya que cuenta con una ordenanza anterior a la actual Ley Provincial de Pirotecnia Cero, en la cual establece que se exceptúa de la prohibición «el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general», con previa autorización municipal y siendo manipulados por personas especializadas y en áreas autorizadas de acuerdo con la Ley Provincial.

Sin embargo, la ley provincial vigente deroga otra anterior (N° 2833) y dispone que la única excepción a la normativa son los «artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias náuticas, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil».

En diálogo con Diario RÍO NEGRO, la concejal Victoria Fernández del bloque MPN argumentó: «En la ciudad estamos adheridos a la ley provincial 2833», ya que «en el caso de la Ciudad» la excepción que permite el uso de fuegos artificiales en festejos de interés general «sigue vigente» y «no está derogada».

Un ejemplo del uso ilícito de la pirotecnia tuvo lugar en marzo de este año, durante la apertura de sesiones ordinarias en la Legislatura de Neuquén, en las afueras del recinto hubo bombas de estruendo. A causa de ello, una perrita se asustó por el ruido, se escapó y murió atropellada por un colectivo. Además, como consecuencia de los incumplimientos de la normativa municipal, desde el Municipio multaron a los gremios de Petroleros Privados y a Uocra.

El municipio de Centenario, a través de la Ordenanza 10.098, también adhirió a la ley provincial neuquina. A su vez, designó a la Secretaría de Transporte, Inspección y Bromatología como autoridad de aplicación dentro del ejido municipal.

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Roca, Ingeniero Huergo, Villa Regina y Allen tienen ordenanzas similares en cuanto a la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora. Solo se permite la venta y utilización de pirotecnia lumínica, sin estruendo. La única diferencia está concentrada en el monto de las multas.

En Roca la secretaría de Gobierno es la autoridad de aplicación por lo cual, los reclamos deben hacerse en Inspección General y las sanciones van desde: 300 a 500 USAM (unidades de sanción municipal) que equivale entre $28.500 y $47.500 para el uso; y desde 1000 a 10.000 USAM ($95.000 y $950.000) para la venta de artículos no permitidos, que se duplica en caso de reincidencia.

Pirotecnia en Roca

$47.500
Es el monto que puede llegar a alcanzar la multa por infracción a la Ordenanza N° 4919.

Uno de los últimos sucesos que vivió la ciudad en torno a este tema fue la explosión de una fábrica de pirotecnia clandestina. El depósito, que sufrió una pérdida importante tras el accidente, estaba ubicado en Rohde al 1800, en el barrio San Juan. Desde Fiscalía confirmaron que no hubo víctimas fatales y desde el municipio informaron que el lugar no estaba habilitado. Sin embargo, una persona fue derivada al hospital. 

Pirotecnia cero en Cipolletti

Luego de la aprobación de la Modificación del Art. 228 de la Ordenanza de Fondo 462-22 “Pirotecnia Cero” en el año 2024, se dispuso que en Cipolletti prohibido totalmente la comercialización, distribución, tenencia, portación, depósito y uso público o privado de todo tipo de pirotecnia de uso festivo. 

Las sanciones van desde los 80 a 3500 Sanción Administrativa Municipal (SAM)  y posibilidad de clausura dependiendo la gravedad de la falta. El valor del SAM actual es de $995, lo que implica que las multas podrán llegar a valer $3.482.500. 

Para denunciar la comercialización de pirotecnia los vecinos pueden comunicarse con la Central de Atención al Ciudadano al 147, o bien a través del Chatbot  de la página web de la Municipalidad de Cipolletti www.cipolletti.gob.ar, a través del cual se brinda asistencia virtual.

Según informó la Municipalidad cipoleña, el pasado 3 de diciembre tras una denuncia telefónica, se realizó un importante operativo de control sobre Ruta 151 dónde se incautaron 120 kilos de pirotecnia ilegal (equivalente a 15 bultos) que intentaban ingresar a la ciudad. Como así también en 2024, en fechas cercanas a las fiestas, incautaron más de 10 kilos de pirotecnia, la mayoría de las cuales se encontraba en venta en domicilios particulares. Para denunciar la comercialización de pirotecnia los vecinos pueden comunicarse con la Central de Atención al Ciudadano al 147.

En Ingeniero Huergo, la Ordenanza N° 775-2019 establece que el incumplimiento implicará el decomiso inmediato de todos los artículos y generará la aplicación de la multa por un monto que regula el Juzgado Municipal de Faltas. En caso de que la infracción fuera cometida por una industria o comercio se aplicará, además, la clausura. La comisión de nueva infracción implicará la caducidad de toda habilitación comercial o industrial.

En Villa Regina rige la Ordenanza 095/2020 que solo exceptúa los elementos que no tengan mecha, que sean accionados por roce o impacto y no produzcan contaminación sonora. El incumplimiento a la normativa implica las siguientes sanciones: Para la primera infracción, clausura inmediata del Comercio por el plazo de siete días; multa de 50 SAM (casi $50.000), la que deberá ser cancelada para levantar la clausura del comercio; y el decomiso de la totalidad de los productos. En caso de reincidencia, las sanciones serán duplicadas o triplicadas dependiendo el caso.

Mientras que el incumplimiento de la ordenanza por parte de instituciones privadas, clubes, eventos deportivos, musicales, turísticos, culturales se aplicarán las sanciones de: el decomiso de los productos; la aplicación de una multa de 3.000 o de 4.000 SAM, dependiendo la edad de quien infrinja la norma, la que se irá duplicando ante cada reincidencia.

En el caso de Allen, la infracción del reglamento será sancionada con una multa de 1.000 a 10.000 USAM (unidades de sanción municipal que se calcula con el equivalente al litro de nafta premium), conforme a la gravedad del hecho. La venta callejera de artificios pirotécnicos será sancionada con el decomiso de los mismos y con una multa de 500 a 1.000 USAM. La venta de artificios pirotécnicos en locales comerciales tiene una multa de 2.000 a 5.000 USAM y la clausura del local por un período de dos a tres meses. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. 

La instalación de depósitos donde se acopien o trasladen artículos de pirotecnia serán sancionados con una multa de 5.000 a 20.000 USAM y la clausura del depósito por un período de tres a seis meses.

Por otro lado, tanto Fernández Oro como Cinco Saltos, son las localidades rionegrinas que cuentan con ordenanzas municipales más estrictas en cuanto a la cohetería, debido a que prohíben el uso y venta de artificios pirotécnicos tanto lumínicos como sonoros. En el caso de la última localidad, las multas pueden alcanzar un monto de $1.400.000.

La normativa en Fernández Oro, que comenzará a regir a partir del 10 de enero de 2026, contó con el respaldo de diferentes organizaciones civiles, como la Asociación Abriendo Caminos a la Neurodiversidad, que acompaña a familias con diagnóstico CEA (Condición del Espectro Autista). Según la presidenta del espacio, en la ciudad hay alrededor de 80 familias que tienen un integrante con CEA, que al llegar las fiestas padecen la pirotecnia debido a la hipersensibilidad auditiva. También explicó que muchas de las familias se tienen que encerrar en los baños, mientras que otros optan por irse a la barda o alejarse de las ciudades, aunque no todos tienen esa posibilidad.


A pocos días de las fiestas, el uso y comercialización clandestina de cohetería sonora vuelve a instalarse en la agenda de los diferentes municipios. Aunque aún hay quienes ignoran las normativas vigentes y detonan artefactos pirotécnicos, Río negro y Neuquén tienen prohibido su uso.

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