El STJ convalidó el esquema de reintegros del Ipross y revocó un fallo por asumir acciones «administrativas»

El máximo Tribunal Judicial anuló la resolución de un juez que ordenaba a la obra social un depósito directo a una afiliada para una cobertura. Entendió que se atribuía “facultades propias del accionar administrativo”.

Por Adrian Pecollo

La Justicia rionegrina ratificó el mecanismo de reintegro del Ipross, cuestionado por una afiliada en un amparo que habilitó un juez, que ordenó a la obra social que cumpla con un depósito mensual para la cobertura pretendida.

El Superior Tribunal de Justicia revocó esa resolución porque entendió el magistrado que “se inmiscuye en las facultades propias del accionar administrativo”.

Argumentó que la “organización del Ipross y su forma de funcionamiento exceden el ámbito de decisión e injerencia del Poder Judicial”, ya que “la Administración Pública tiene discrecionalidad para organizarse”, ratificándose que si se adentra el juez en “áreas y decisiones que no son de su competencia”.

El amparo se habilitó en enero del año pasado cuando una afiliada recurrió al Juzgado Contencioso Administrativo de Viedma para garantizarse la continuidad de la cobertura de alojamiento en Buenos Aires para ella y su hija en situación de discapacidad, donde cumple un tratamiento en el Hospital Italiano.

Su estadía se remonta a febrero del 2020 y, hasta septiembre del 2024, se le proveyó un alquiler, pero luego el mismo se suspendió; la afiliada relata dificultades económicas para su permanencia en Buenos Aires y reclama la intervención judicial para obligar al Ipross a la restitución de la cobertura.

El juez Julián Fernández Eguía pide información al Ipross, que responde inicialmente que no existió interrupción de la prestación, aunque luego, frente a cuestionamientos de la representante legal de la paciente, objeta el tratamiento permanente en Buenos Aires.

En enero del 2025, el juez Fernández Eguia intervino inicialmente y resolvió para garantizar la prestación requerida. Foto Archivo.

En su conclusión, el magistrado entendió que la obra social rechaza «la cobertura fundada en aspectos formales” y así, en su fallo del 3 de enero del 2025, ordenó que “en este caso particular y excepcional» el instituto «brinde cobertura integral por reintegro”.

En septiembre, la madre pidió la “modificación del régimen de reintegros” y un método que «garantice efectivamente las prestaciones”. Alude a que “sólo reintegra $ 21.479 por día” para el hospedaje de dos personas, conforme a resolución de agosto del 2024.

Fernández Eguía consideró “insuficiente” el monto en “el marco del contexto inflacionario» y define «una actualización que respete la integralidad ordenada en la manda judicial”. Calcula la inflación acumulada y se la aplica a la cobertura diaria de $ 21.479 del 2024 para concluir con un monto de $ 34.039.82, que «mensualizados” arroja $ 1.021.194,6. Así, el juez ordena al Ipross abonar y depositar esa suma en forma mensual a la afiliada para “garantizar la integralidad de la cobertura del alojamiento”, considerando el “zigzagueante sistema de reintegros”.

La Provincia apela esa resolución al STJ. Ya el Procurador Jorge Crespo dictaminó revocar la decisión del magistrado porque “configura una injerencia en la facultad del Instituto de establecer la forma y modalidad bajo las cuales se brindan las prestaciones a los afiliados”. Consideró que el camino planteado por el Ipross es la tramitación por la «vía de excepción», pero igual Crespo pide un “trámite preferencial y evitar demoras en los reintegros”.

“La organización del Ipross y su forma de funcionamiento exceden el ámbito de decisión e injerencia del Poder Judicial. La Administración Pública tiene discrecionalidad para organizarse”.

Parte del fallo del Superior Tribunal de Justicia.

El argumento del STJ, expuesto por el juez Sergio Barotto, parte del fallo original del amparo donde Fernández Eguía ordena al Ipross brindar «cobertura integral por reintegro», “hasta tanto se canalicen por los trámites administrativos que estimen correspondan».

Luego, frente a la actualización del monto y de que realice un “pago directo hasta que el Hospital Italiano otorgue el alta a la beneficiaria con discapacidad”, el máximo tribunal juzgó que esa “decisión constituye una intromisión en las atribuciones del Instituto”. Esta cuestión -remarcó- configura “una injerencia” de “establecer la forma y modalidad bajo las cuales se brindan las prestaciones a los afiliados”.

El fallo -con firman Barotto, Ricardo Apcarian y Sergio Ceci- indica que la “organización y funcionamiento” del Instituto “excede el ámbito de decisión e injerencia del Poder Judicial”.

Además, el STJ rescata que la afiliada puede recurrir al “trámite administrativo” por “vía de excepción”, pero “tampoco advierte que la exigencia” del procedimiento “configure una restricción irrazonable o desproporcionada”.

Al final, la resolución -que tiene las abstenciones de Cecilia Criado y Liliana Piccinini- revocó el fallo de Fernández Eguia por “arbitraria”, porque “se inmiscuye en facultades propias del accionar administrativo y desconoce que la actora no tramitó la «‘vía de excepción» para obtener el reconocimiento de una cobertura más amplia.


La Justicia rionegrina ratificó el mecanismo de reintegro del Ipross, cuestionado por una afiliada en un amparo que habilitó un juez, que ordenó a la obra social que cumpla con un depósito mensual para la cobertura pretendida.

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