Elecciones 2023 en Neuquén: Cómo justificar si no pudiste votar

El Poder Judicial de Neuquén confirmó el monto a pagar por las personas que no puedan justificar el motivo de su ausencia a la hora de votar.

Este domingo 16 de abril Neuquén tiene elecciones generales. Se vota por gobernador, vicegobernador, diputados, intendentes y consejeros escolares. El voto es obligatorio para todas las personas de entre 18 y 75 años con residencia en Neuquén. Es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 75 años. Entérate cómo es el tramite a realizar si no pudiste votar.

Si tenés entre 18 y 75 años y no pudiste ir a votar, tenés que justificar tu ausencia ante la Justicia Electoral Provincial. Para hacerlo deberás completar un formulario que estará disponible en los próximos días. Las razones previstas por la legislación son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada que te hayan impedido asistir al acto electoral o distancia geográfica (200 km del lugar donde votás).

Desde el Juzgado Electoral informaron que, en los casos de no poder votar debido a la distancia, deberán acercarse a una comisaría a realizar la exposición correspondiente y conservar ese documento hasta que se habilite el formulario online para presentarlo. En el caso de no presentarse por enfermedad u otro impedimento de salud, deberá contar con certificado médico.

Es de suma importancia realizar las declaraciones correspondientes en el día y horario de los comicios, es decir, este domingo entre las 8 y las 18 que es cuando finaliza la jornada de votación. Caso contrario, puede no contar como valida su falta.


¿Qué pasa si no voy a votar y no justifico la falta?

La ley establece una multa de diez (10) a veinte (20) módulos electorales al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta y cinco (75) años de edad que deje de emitir su voto y no se justificare ante el juez electoral dentro de los treinta (30) días de la respectiva elección.

El valor de la multa es de 2820 pesos, según informó la justicia electoral.

Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 20 de esta Ley, se entregará una constancia al efecto.

Es causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones son apelables ante la alzada del juez electoral.


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