Elecciones 2023 en Río Negro: cuáles son los delitos electorales
El Ministerio Público Fiscal de Río Negro recordó la plena vigencia y operatividad de normativas a aplicarse durante las elecciones provinciales de este domingo.
Este domingo se desarrollan las elecciones provinciales y en algunos municipios también elegirán autoridades. En este marco, el Ministerio Público Fiscal de Río Negro recordó la vigencia y operatividad de los delitos electorales que se encuentran en el Artículo 221 de la Ley O N° 2431 consolidada por Ley 5569 (Código Electoral Provincial) mediante el cual se remite a la ley Nacional Electoral 19.945 -modificada por ley 22.864.
El objetivo es garantizar el acto democrático y por sobre todo el derecho de las y los ciudadanos rionegrinos de ejercer libremente el sufragio.
El Ministerio Público Fiscal brindó detalles de la serie de delitos donde se aplicarán penas de prisión a aquellas personas que:
– Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o el derecho al voto.
– Privaren de la libertad a un elector antes o durante las horas señaladas para la elección, impidiendo el ejercicio de un cargo electoral o de su voto.
– Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
– Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección y los votos de los electores.
– Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas del cuarto oscuro.
– Falsifiquen total o parcialmente, sustraigan o destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier otro medio impidan el escrutinio de la elección.
– Adulteren el resultado del escrutinio.
– Induzcan, por medio de engaño, a otras personas a votar en determinada forma o abstenerse de ejercer su voto.
– Utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
– Falsifiquen un padrón electoral o adulteren documentos y que, a sabiendas, lo utilicen en actos electorales.
– Retengan documentos cívicos de terceros.
– Obstaculicen, demoren o detengan el transporte de cualquier documentación electoral.
– Revelen su voto al momento de emitirlo.
– Recurran o impugnen votos con el propósito de obstruir el normal desarrollo de la elección.
También se detalló que podrían ser aplicables, según el caso, otras sanciones establecidas en el Código Penal, como el incumplimiento de los deberes de funcionario público, el atentado y resistencia a la autoridad, la sedición, entre otros.
El Código electoral provincial considera Faltas electorales la no emisión del voto, la portación de armas, exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios y la realización de propaganda política por medios radiales, escritos o televisivos.
Estos hechos implicarán la aplicación de multas salvo que constituyan una infracción que merezca un sanción mayor.
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