Ficha Limpia en Plaza Huincul: los concejales ya tienen el proyecto que envió el Ejecutivo

La comisión Uno tiene el proyecto para su análisis y se espera que después el debate surja el despacho que será votado en sesión.

Después que en provincia se aprobó la Ley 3498 para la implementación del llamado instituto Ficha Limpia, en Plaza Huincul el proyecto para que la ciudad adhiera ya tiene estado parlamentario y ahora está en análisis en comisión. La propuesta fue remitida por el propio intendente Claudio Larraza, y plantea algunos cambios de la ordenanza que rige la convocatoria a elecciones, con limitaciones.

El proyecto de ordenanza que redactó el Ejecutivo propone la adhesión a la Ley 3498 y en todos sus términos, repasa la legislación vigente, y modifica dos artículos de la ordenanza electoral municipal, que es la N° 1625 de 2019.

Se consideró que hay coincidencia con el gobierno provincial en la denominada lucha contra la corrupción y que se deben dar: «señales claras de transparencia desde la política poniendo en marcha herramientas que otorguen mayor calidad a las instituciones». La iniciativa indica que se debe tomar la transparencia como política pública asociada a la profundización democrática, a la buena gobernanza y a la prevención y combate de la corrupción.

El Ejecutivo deja establecido que la obligación de las autoridades es legislar sobre instrumentos y herramientas que buscan mayor transparencia en la función pública. El artículo 1° propuesto y que está ahora en análisis de los siete concejales, expresa la imposibilidad de participar en una candidatura a cargos electivos como los funcionarios del Ejecutivo, Legislativo y el Juzgado de Faltas, que incumplan determinadas pautas.

La modificación más amplia está dada en el artículo 46° que refiere al Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Toda la primera parte del artículo en cuestión se mantiene e incorpora quienes no pueden ser candidatos.

Se proponen cambios en la ordenanza electoral de Plaza Huincul. (Foto: archivo Matías Subat).

Las inhabilitaciones para ser candidatos


En la nómina se indica: los imputados contra quienes exista resolución judicial de medidas restrictivas de la libertad. Esta inhabilitación cesará en caso de recuperarla; los condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia, o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. Esta inhabilitación es de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

Tampoco pueden serlo: los condenados por delitos de tráfico de estupefacientes previstos en la Ley nacional 23737 -con especificación de determinados artículos-, cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia, o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo. La inhabilitación es perpetua y cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

No podrán postularse aquellos condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley nacional 27430; si son deudores al fisco condenados al pago; los deudores alimentarios morosos incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley 2333.

La nómina de impedimento incluye a quienes estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género previsto en la Ley 3233. Además de quienes hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional del cargo o la función pública, que será perpetua.

El proyecto huinculense también incluye a aquellas personas que hayan sido sometidas a una suspensión de juicio a prueba, regulada por el artículo 76° bis del Código Penal, o en los códigos de procedimiento locales, por delitos dolosos o haber sido partícipe de delitos contra la administración pública sin ser funcionarios públicos, a excepción de los delitos culposos y las lesiones leves, este impedimento perdurará aun cuando ya hubiese transcurrido el plazo de dicho beneficio legal. Esta inhabilitación es de carácter perpetuo.

Cuando se presenten las listas de candidatos para su oficialización, el postulante debe acreditar no estar comprendido en alguna de las causales de inhabilitación previstas mediante declaración jurada. Los certificados correspondientes.

Otro de los artículos modificados es el 108° que propone la imposibilidad de proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en los supuestos del artículo 46°.

Esto regirá no solo para los candidatos, sino para quienes son designados como: secretarios; subsecretarios; presidentes de entes; vocales; coordinadores; directores municipales; fiscales municipales y de entes municipales. Tampoco a juez o jueza de Faltas, secretarios y subsecretarios, o cualquier otro tipo de funcionario de este poder. Lo mismo para funcionarios y funcionarias del legislativo.

Se espera que en las próximas semanas surja el despacho de la comisión para saber si se aprueba tal cual lo remitió el intendente Larraza o introducen modificaciones.


Después que en provincia se aprobó la Ley 3498 para la implementación del llamado instituto Ficha Limpia, en Plaza Huincul el proyecto para que la ciudad adhiera ya tiene estado parlamentario y ahora está en análisis en comisión. La propuesta fue remitida por el propio intendente Claudio Larraza, y plantea algunos cambios de la ordenanza que rige la convocatoria a elecciones, con limitaciones.

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