Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada: el Gobierno quitó la venta de tierras a extranjeros y mantiene los desalojos exprés

Se votará este jueves sin el capítulo relacionado a la venta de tierras. Entre otros puntos polémicos, se permite iniciar un desalojo a inquilinos que no paguen su deuda en un plazo de 10 días corridos.

Por Carolina Ramos

Senado de la Nación. (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicacion Senado)

Senado de la Nación. (Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicacion Senado)

Ante la falta de votos para avanzar con la libre venta de tierras a extranjeros, Patricia Bullrich y sus aliados resolvieron finalmente extirpar ese capítulo de la ley de inviolabilidad privada. Sin embargo, el resto del proyecto sigue en pie y se votará este jueves en el Senado. Desalojos exprés, expropiaciones y uso de tierras incendiadas son los puntos principales de lo que quedó de la iniciativa.

Desalojos exprés, expropiaciones y tierras incendiadas: lo que quedó del proyecto de propiedad privada


En primer lugar, el proyecto busca que los juicios de desalojo sean más rápidos, al tramitarse por el procedimiento sumarísimo. Permite iniciar desalojos contra inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos, y cualquier ocupante que deba devolver el inmueble. Incluye a quienes entraron legalmente pero incumplieron el contrato o dejaron de pagar.

Uno de los puntos sensibles es el de desalojo de inquilinos por falta de pago. En estos casos, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino para que pague la deuda y otorgarle un plazo de hasta 10 días corridos desde que recibe la intimación. La notificación puede enviarse al domicilio real o electrónico denunciado en el contrato. Si el inquilino no paga dentro del plazo otorgado, el propietario puede iniciar la acción judicial de desalojo.

Si de cara un desalojo viven en el inmueble menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, antes del lanzamiento el juez debe dar intervención a los organismos de protección y otorgar hasta 10 días para conseguir una solución habitacional transitoria. El proceso de desalojo continúa igualmente.

En cuanto a la Ley de Manejo del Fuego, el proyecto mantiene la prohibición de cambiar el uso o destino de un bosque nativo incendiado, respetando la categoría de conservación que tenía antes del incendio. Pero deroga el artículo 22 quater de la ley que fue impulsada por el diputado Máximo Kirchner.

Ese artículo actualmente impide, durante 30 años, el cambio de uso de la tierra quemada por un incendio, ya sea provocado o accidental, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente urbano.

Concretamente, hoy se prohíbe por ese período la realización de emprendimientos inmobiliarios; cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía previo al momento del incendio; y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas.

El Gobierno también busca limitar las expropiaciones. El texto establece que la utilidad pública que justifica una expropiación debe interpretarse de manera “restrictiva”, identificar concretamente el objetivo perseguido, y demostrar que la expropiación es necesaria y proporcional.

La indemnización debe cubrir el valor objetivo o de mercado del bien, y los daños directos provocados por la expropiación. No contempla valores afectivos, circunstancias personales ni ganancias hipotéticas.

El proyecto incorpora el lucro cesante como parte de la indemnización cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, esté acreditado mediante prueba objetiva, no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien. En principio no puede superar el 30% del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre un perjuicio mayor.

El valor del bien debe calcularse tomando como referencia el momento anterior a cualquier anuncio o acto oficial relacionado con la expropiación, para evitar que esos anuncios alteren el precio.

Además, la indemnización debe actualizarse por inflación (IPC) más intereses hasta el pago efectivo. El Estado no puede adquirir el dominio del bien sin haber pagado previamente la indemnización completa, salvo conformidad del expropiado respecto de la forma de pago.

Corresponsalía Buenos Aires.


Ante la falta de votos para avanzar con la libre venta de tierras a extranjeros, Patricia Bullrich y sus aliados resolvieron finalmente extirpar ese capítulo de la ley de inviolabilidad privada. Sin embargo, el resto del proyecto sigue en pie y se votará este jueves en el Senado. Desalojos exprés, expropiaciones y uso de tierras incendiadas son los puntos principales de lo que quedó de la iniciativa.

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