Los abogados de Río Negro elevaron un proyecto a la Legislatura para aumentar sus honorarios, con un mensaje a los jueces
Los Colegios de las cuatro circunscripciones judiciales elevaron un proyecto con modificaciones a la regulación de sus aranceles. Proponen incrementos en los mínimos actuales y garantías para su cumplimiento por parte de los magistrados.
Los colegios de abogados de Río Negro elevaron un proyecto de ley a la Legislatura que modifica su régimen de aranceles por su actuación, con subas en sus honorarios y, además, establece que no puede regularse por debajo de esos valores mínimos y su desconocimiento «hará incurrir al juez en causal de mal desempeño».
Río Negro tiene cerca de 2.000 abogados matriculados en los colegios de sus cuatro circunscripciones. La presentación fue firmada por Gastón Suracce por Viedma, Carlos Gadano por Roca, Edgardo Albreiu por Cipolletti y Ezequiel Palavecino por Bariloche, pero el tratamiento requerirá del formal ingreso por parte de legisladores.
Los autores aseguran contar con el compromiso de integrantes del Parlamento para cumplir con ese trámite. El ejercicio de la abogacía en la Provincia se rige por la ley 2212, promulgada en 1987, y su última reforma corresponde al 2017.
Esa norma regula la labor de los abogados y establece parámetros para sus aranceles, con mínimos fijados en una unidad económica (Jus) y, también, porcentajes planteados en relación a las demandas que se determinen.
En sus resoluciones, los magistrados establecen los montos definitivos, a partir de las asignaciones de costas judiciales en favor de las partes.
En general, el proyecto propone mejoras de los aranceles para los abogados, empezando por una modificación sustancial en la “unidad económica”, que pasa de la referencia del haber de un juez de primera instancia a la de un camarista, por lo cual, ya significaría un alza de un 10% del valor de origen de los honorarios.
Además, el propósito de las entidades radica en la defensa de los aranceles base. Un párrafo del artículo 8 afirma que “el Jus constituye una obligación de valor” y “cualquier decisión judicial será nula cuando viole los importes mínimos legales”.
La propuesta parlamentaria llega al extremo de plantear que “la regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en la causal de mal desempeño”.
Los autores defienden esa posibilidad, a partir de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia donde se defiende la aplicación de los honorarios bases cuando instancias inferiores no lo respetaron.
Valor económico
- $ 79.558
- Monto de la unidad Jus, a partir de abril. El costo se referencia en el haber de un juez de primera instancia. El proyecto lo reemplaza por el sueldo del camarista.
Mínimos
- 11%
- Piso actual para la regulación de la "parte vencedera", con un techo del 20%, como criterio general "cuando se trate de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria”. La iniciativa incrementa la base al 15%.
La iniciativa particulariza criterios de aranceles para diferentes actuaciones judiciales.
Actualmente, los jueces deben fijar para “la parte vencedora” aranceles entre el 11% y el 20% del monto del proceso “cuando se trate de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria”. El arancel para la parte vencida está entre el 7% y el 17%.
El proyecto de los Colegios incrementa los mínimos al 15% y 11%, mientras que, entre otras variantes, se prevé un adicional del 30% cuando la actividad del abogado se cumpla en “ferias judiciales o en tiempo inhábil, siempre que sea imputable a la otra parte”.
Aclara que “con prescindencia del contenido económico del asunto”, la regulación del valor para el profesional “no podrá ser inferior a 7 Jus, cualquiera que fuese su actividad y el órgano jurisdiccional del que se trate”.
El ejercicio de la abogacía en Río Negro se rige por la ley 2212, promulgada en 1987 y la última reforma corresponde al 2017.
Actualmente, ese mínimo es del 5 Jus, por lo cual, ese arancel base totalizó 397.790 pesos. Con la reforma de la unidad en cantidad y valor, esa tarea pasaría a tener una asignación de 623.000 pesos.
La legislación vigente permite pactos entre abogados y clientes que “no podrán exceder el 40% del resultado económico obtenido”, salvo en los procesos laborales, donde el tope es “el 20% del monto de la sentencia” y no se permiten en los asuntos “previsionales, alimentarios y de familia”.
En cambio, esos acuerdos se sostienen en el proyecto de los abogados y se lo llevan “hasta la mitad del resultado económico obtenido”.
Este punto, rápidamente, abrió críticas y ya los autores reconocen un exceso porcentual, producto de un “error” y algún desliz, entonces reconocen una necesaria revisión y reducción del 50% planteado.
Se repite el límite del 20% de participación para el abogado para los procesos laborales, mientras que incluye a los previsionales, alimentarios y de familia, donde se deberá ponderar la complejidad del caso, el resultado obtenido y el valor de la labor jurídica”.
Al fundamentar la reforma, las entidades profesionales explican que los “honorarios no se agotan en una cuestión meramente económica, sino que integran un régimen jurídico destinado a resguardar la dignidad de la profesión, asegurar la independencia técnica de quienes la ejercen y garantizar que el servicio jurídico pueda prestarse con la responsabilidad, idoneidad y compromiso que exige el sistema de justicia».
Entienden que las modificaciones incorporadas en los “códigos procesales y modalidades de tramitación”, con “nuevas etapas, audiencias orales, mecanismos de gestión”, como también, las “herramientas tecnológicas que han modificado profundamente la estructura y dinámica del litigio”.
Esas “transformaciones -agregan- han incrementado significativamente las exigencias técnicas”, “la preparación”, “la responsabilidad” y la “dedicación” de los profesionales, lo cual, “necesariamente debe ser contemplado por un régimen arancelario moderno y adecuado a las condiciones actuales del proceso judicial”.
Los valores iniciales
Desde abril, el valor de la unidad judicial (Jus) es 79.558 pesos. Con esa referencia, el monto base de asignación nunca podrá ser inferior a los cinco Jus, es decir, el pago al abogado llegaría a los 397.790 pesos.
Con la reforma, esa tarea inicial exigiría siete Jus y el monto de la unidad subiría a 88.000 pesos, aproximadamente. Así, el arancel original rondaría los 623.000 pesos.
Figura, actualmente, siete trámites para asuntos de familia, mientras la modificación totaliza una treintena. Por caso, la tramitación de divorcios está fijada en 30 Jus (unos 2,4 millones) mientras que la propuesta se mantiene en esa cantidad (unos 2,6 millones).
El nuevo esquema incluye “guarda”, “procesos de capacidad”, “violencia familiar” y, entre otros, “régimen de comunicación y cuidado personal” con un valor de 10 Jus.
En lo penal, la presentación de denuncias, con firma del letrado, se establece en 10 Jus.
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