Río Negro sale a regular las cámaras de vigilancia

El gobierno presentó un proyecto de ley fijando pautas y exigencias para distintas instalaciones destinadas a la captación y grabación de imágenes y sonidos. Incluye a videocámaras públicas y privadas.

Río Negro prevé la regulación del uso de las cámaras de vigilancia, instaladas en lugares públicos o privados de acceso público, como también, el “tratamiento de la información obtenida”.

El gobierno provincial presentó un proyecto de ley, con acuerdo de Ministros, conjuntamente con el presupuesto y el paquete fiscal del año próximo.

El sistema público de videocámaras del Estado ronda el medio millar, con casi 400 de la Provincia y algo más de un centenar tiene el municipio de Bariloche.

El sistema provincial comprende 18 localidades y se anticipa que “se elevará a 21 con las obras que se encuentran en ejecución. El monitoreo se cumple desde 15 centros de monitoreo locales, con la coordinación desde uno provincial en Viedma.

La autoridad de Aplicación será el ministerio de Seguridad. Su titular, Betiana Minor resaltó que la iniciativa pretende una tratamiento integral en la regulación y contemplan tres situaciones, a partir de la propiedad y de la ubicación de las cámaras.

Sistema provincial

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Cámaras de la Provincia, distribuidas en 18 localidades y monitoreadas por 15 centros locales. El municipio de Bariloche dispone de algo más de otro centenar.

En ese sentido, el artículo N° 12 prevé la creación de registros, que son obligatorios en las cámaras públicas y, también, en las privadas colocadas en espacios públicos.

El tercera son las privadas donde se establece un registro voluntario, incluso aquellas con “monitoreo en espacios públicos”.

La ministra establece la diferencia. La información obligatoria de las privadas comprende a entidades, bancos, supermercados o cualquiera que instale el mecanismo de vigilancia en lugares públicos. Aclara que si lo coloca internamente ingresa en la categoría exclusivamente privada aunque sirva para el monitoreo interno y, en ese caso, la inscripción es voluntaria.

La funcionaria manifiesta que esa disponibilidad permite precisar dónde existen grabaciones cuando se requieran para una investigación. Contó, igualmente, que esto ya ocurre aunque esa información ofrecería más rapidez.

Los registros requieren ubicación y características de las cámaras, como también, la empresa prestadora.

Otro enfoque de la pretendida normativa está en su utilización, empezando que “no pueden usarse para tomar imágenes del interior de propiedades privadas”, ni “captar sonidos”, tampoco “afectar en modo directo y grave la intimidad de las personas, aun cuando la finalidad fuera legítima”. Se precisa que cualquier obtención de “imágenes o sonidos, en forma accidental, cuya captación resulte violatoria, las mismas deben ser destruidas inmediatamente”.

Además, se debe comunicar a la ciudadanía de la “existencia de las videocámaras”, con la ubicación de “carteles en forma clara y permanente”.

Luego se reafirma que las “imágenes y sonidos obtenidos son de carácter confidencial. Cualquier persona que, debido a sus funciones o por accidente tenga acceso a dicha información, debe observar absoluta reserva y confidencialidad”, plantea otro artículo.


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