Sobreseen a un acusado de abuso y apartan a la fiscal, en otro escándalo por incumplir plazos procesales en Neuquén

El presunto abuso ocurrió en un paraje del norte neuquino. La jueza de Garantías Carolina González dijo que la fiscal Natalia Rivera pidió prórrogas en las que no trabajó y por eso decidió aplicar un artículo muy poco usado del Código Procesal Penal.

La investigación de un presunto abuso sexual simple que habría ocurrido en 2022 en un paraje del norte de Neuquén terminó de manera abrupta con la absolución del único imputado y el apartamiento de la fiscal que intervino en el caso, Natalia Rivera. Además la jueza de Garantías que dirigió el proceso, Carolina González, dispuso que se le apliquen costas a la fiscalía, que se informe al fiscal general José Gerez y a la fiscalía de Estado que conduce Raúl Gaitán.

El escándalo se suma a la larga serie de resoluciones judiciales vinculadas con el vencimiento de los plazos para investigar, que en el Código Procesal Penal de Neuquén son muy estrictos y tienen una razón de ser: operan como una suerte de vacuna contra la morosidad.

El fiscal jefe de la Quinta Circunscripción, Fernando Fuentes, jefe directo de Rivera, presentó un recurso contra el sobreseimiento del acusado que será tratado por el Tribunal de Impugnación. En cambio no tomó medidas respecto del apartamiento de la fiscal, y se supo que se está manejando a nivel administrativo.

Falencias en la investigación


En una serie de audiencias que no fueron públicas, en abril y mayo, la jueza González -con asiento de funciones en Zapala- dirigió el control de acusación en este caso de abuso sexual simple. En esa instancia la fiscal Rivera -de Chos Malal-, la querella institucional y la defensa pública ofrecieron sus pruebas para el juicio oral.

Según pudo reconstruir diario RÍO NEGRO, la magistrada detectó varias falencias, en lenguaje técnico llamadas «actividad procesal defectuosa» por lo que declaró la nulidad del requerimiento de apertura a juicio y sobreseyó al imputado.

Los cuestionamientos


La jueza cuestionó a la fiscalía -por ejemplo- porque una sola vez vio personalmente a la víctima y a su madre, que no viven en Chos Malal, pese a que pidió una prórroga en el plazo de la investigación para tener más contactos. También solicitó ampliar el plazo para realizar una planimetría del lugar del hecho que nunca se concretó, y además ofreció como testigos para el juicio a personas que no entrevistó previamente.

Por otra parte el requerimiento de elevación a juicio fue presentado fuera de término. La fiscal dijo que se debió a un error humano, ya que su equipo anotó mal la fecha en que se vencía el plazo para hacerlo.

Incongruencia en las fechas


Hubo más. La acusación contenía incongruencias respecto de la fecha en la que habría ocurrido el hecho: llegaron a mencionar tres espacios temporales distintos, lo que vulnera el derecho de defensa. Tampoco se presentó una pericia psicológica actualizada, y la fiscalía ofreció a la víctima como testigo presencial en el juicio, en contra de lo que dicen fallos del Tribunal Superior de Justicia.

«El mal uso del tiempo provocó la prolongación indebida de una causa donde hay una víctima en absoluta situación de vulnerabilidad», fue una de las expresiones de la jueza González.

Una medida excepcional


Por estas y otras razones, en una audiencia realizada en abril dispuso apartar a la fiscal Rivera de la investigación. Se trata de una medida excepcional contemplada en el artículo 80 del Código Procesal Penal, y se lo considera «una falta grave» que puede terminar incluso en un Jurado de Enjuiciamiento. Sin embargo, nunca se lo aplica.

«El cese de intervención del funcionario judicial por este motivo constituye falta grave, debiendo comunicarse al órgano que ejerza la superintendencia y sin perjuicio de que su reiteración lo haga pasible de la apertura del procedimiento por ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia», dice el artículo 80 en su último párrafo.

El sobreseimiento


La fiscal fue reemplazada por su colega Víctor Salgado. En otra audiencia, el 5 de mayo pasado, la jueza González comprobó que la «actividad procesal defectuosa» por parte de la fiscalía era imposible de ser reparada por el tiempo transcurrido.

«Hubo faltas graves de cuidado de parte de la fiscalía», expresó la magistrada. Por eso dispuso que el Ministerio Público pague las costas del proceso, y que se notifique al fiscal general y al fiscal de Estado sobre el resultado de este caso. Su decisión fue impugnada.

La pulseada por los plazos procesales


Los jueces y los fiscales de Neuquén vienen sosteniendo una pulseada legal porque no unificaron el criterio a seguir ante el vencimiento de los plazos procesales. Si bien hay fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia al respecto, no todos consideran obligatorio acatarlos.

El Código Procesal Penal de Neuquén es considerado de excelencia porque, entre otras razones, incluye un mecanismo a prueba de morosidad: si a la fiscalía o a un magistrado se le vence un plazo fatal, corresponde el sobreseimiento del imputado. Esa consecuencia es la que ha traído la polémica.

Pero el Código contempla otra repercusión: que se venza un plazo fatal es considerado falta grave, y conlleva el apartamiento del funcionario que incurrió en esa conducta. Ante su reiteración, le puede corresponder un jurado de enjuiciamiento.

Sin embargo, este efecto secundario hasta ahora nunca se había aplicado. ¿Es la receta que se utilizará de aquí en más?


La investigación de un presunto abuso sexual simple que habría ocurrido en 2022 en un paraje del norte de Neuquén terminó de manera abrupta con la absolución del único imputado y el apartamiento de la fiscal que intervino en el caso, Natalia Rivera. Además la jueza de Garantías que dirigió el proceso, Carolina González, dispuso que se le apliquen costas a la fiscalía, que se informe al fiscal general José Gerez y a la fiscalía de Estado que conduce Raúl Gaitán.

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