Por qué un funcionario no puede designar familiares
ALICIA MILLER amiller@rionegro.com.ar
Nepotismo se denomina al estilo de gobierno de quien designa en cargos públicos que de él dependen a familiares o amigos cercanos, priorizando la confianza y la lealtad por sobre otras condiciones. En una administración moderna se considera que el nepotismo infringe principios esenciales del sistema republicano y que ocasiona un doble mal a la salud de un Estado: por un lado, lo priva de una selección objetiva de las personas más capacitadas para un cargo, sin discriminación ni limitaciones referidas a nombre o amistad de las personas. Por otro, impide que el gobernante cuente con el natural control técnico que supone un equipo de profesionales que tengan como principal finalidad el bien común y el cumplimiento de las normas. En el caso del rector de la Universidad Nacional de Río Negro, Juan Carlos Del Bello, la designación por su parte en esa casa de altos estudios de 18 personas que son familiares directos, indirectos, amigos o allegados podría constituir una violación de la ley nacional de Ética Pública –la Nº 25188– y del Código de Ética en la Función Pública –decreto 41/1999–. El agravante principal es que una parte sustancial de esas designaciones fue realizada cuando Del Bello ocupaba el cargo de “rector organizador”, lo que le permitía concentrar en su persona facultades que en una universidad pública están a cargo de órganos colegiados como consejos o asambleas. La ley de Ética Pública no se refiere expresamente a la limitación en la designación de familiares, aunque su artículo 1 es claro cuando impone a funcionarios de todo nivel “cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil”. Más específico, no obstante, es sobre la cuestión el decreto reglamentario de esa norma –el 41/99–, que creó el Código de Ética de la Función Pública. En su artículo 43, titulado “Nepotismo o favoritismo”, esa norma expresa: “El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado”. Si bien varios de los allegados a Del Bello han manifestado tener títulos y capacidad suficientes para la función que desempeñan en la UNRN, esta circunstancia no alcanza: para que esa idoneidad haya sido “debidamente acreditada” se requiere que se haya realizado una convocatoria para permitir que otras personas pudieran competir por el cargo. Y, claro, que la decisión final no dependiera del propio Del Bello, dado que su doble condición de jefe y allegado lo coloca en una de las causas de excusación expresamente previstas en la ley. En forma supletoria, el Estatuto de la UNRN en su artículo 2 prohíbe la discriminación, lo que lleva implícita la prohibición de otorgar beneficios fundados en motivos no razonables, tales como la pertenencia a un grupo familiar o de afectos. Cuando se trata de un cargo público, la idoneidad no es individual sino necesariamente comparada. Por eso se han instituido los concursos de oposición o antecedentes, según los casos, como único medio de respetar la garantía de igualdad que consagra la Constitución nacional. La objeción a la profusión de designaciones de familiares o allegados de Del Bello en la UNRN no implica poner en cuestión la aptitud ni la moralidad de cada uno de ellos. Sí, en cambio, cuestionar el ejercicio de su función por parte del rector. La ley de Ética Pública prevé que sus pautas son “requisito de permanencia en el cargo” y dispone que quienes así no lo hicieren “serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”. La misma norma incluyó la modificación al artículo 265 del Código Penal para los casos extremos en que la inconducta implicara un tipo penal. El nuevo texto expresa que “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. Un repaso somero al listado de designaciones realizadas por Del Bello es suficiente para asegurar que exceden no sólo los límites previstos por las normas sino incluso los hábitos que la cultura política de la Argentina considera tolerables.