Por un error en Aerolíneas, indemnizarán a un usuario de Cinco Saltos

Por una falla en la plataforma web, un banco deberá pagarle más de 40 mil pesos. La causa tramitó mediante el mecanismo de la menor cuantía en el Juzgado de Paz.

Hizo un viaje antes de la pandemia y cuando volvió advirtió que le estaban cobrando dos veces los pasajes. El hombre, de Cinco Saltos, presentó el reclamo en el Juzgado de Paz y consiguió una indemnización de 41 mil pesos más intereses. El fallo sostiene que las medidas por la emergencia sanitaria no pueden ser utilizadas como excusa por parte de los bancos para no resolverles los problemas a sus clientes.

En el caso que se difundió ayer se consignó que el pasajero de Cinco Saltos pretendía comprar pasajes aéreos con su tarjeta de crédito pero al momento de realizar la operación el sistema le informó un exceso en el límite. Como no podía posponer el vuelo consiguió otra tarjeta y viajó igual pero al regresar descubrió que le estaban cobrando a través de los dos medios de pago. Ahora será indemnizado por un banco.


La causa tramitó mediante el mecanismo de la menor cuantía en el Juzgado de Paz de Cinco Saltos
y el fallo le ordenó al Banco de La Pampa una indemnización por 41.141,77 pesos por daño directo (el costo de los pasajes) y daño punitivo, que es la multa civil contemplada en la Ley de Defensa de las y los Consumidores.


Según la demanda interpuesta por el cliente, en diciembre de 2019 intentó adquirir un pasaje aéreo en la plataforma web de Aerolíneas Argentinas. Pretendía pagar con su tarjeta Visa de Banco de La Pampa pero la operación fue rechazada debido a que «excedía el límite de compra». Ante esta situación hizo la compra de los pasajes con otra tarjeta.


Finalmente realizó el viaje previsto y volvió a la región el 12 de febrero de 2020. En ese momento advirtió que el costo de los pasajes estaba consignado en las dos tarjetas de crédito que había utilizado. Tiempo después, el 17 de marzo de 2020 comenzaron a regir las medidas sanitarias por la pandemia del Covid-19. En consecuencia, todos los trámites dejaron de realizarse de manera presencial y comenzaron a canalizarse por plataformas virtuales.

En ese contexto, y luego de hacer varios intentos por solucionar el tema, el cliente recibió un correo electrónico en el que le informaban que estaba vencido el plazo de 30 días para reclamar de acuerdo a la Ley de Tarjetas de Crédito.
El fallo rechazó la defensa que hizo la parte demandada respecto del vencimiento de ese plazo. Consideró que el banco incumplió su obligación de informar al consumidor de manera clara y precisa y además omitió emitir dos resúmenes de la tarjeta. También hizo un análisis respecto del contexto de aislamiento y la imposibilidad que tuvo el cliente de acercarse físicamente a la entidad.

“De acuerdo a las nuevas prácticas bancarias y comerciales, que tienden a transformar en virtual, mecánico o cibernético lo que antes era personal, sin lugar a dudas que redundan en beneficios para la operatoria comercial de dichas instituciones e impuestas por la nueva normalidad que nos acecha; pero no debemos olvidar que también implican riesgos, que deben ser asumidos por quien – como el Banco de la Pampa aquí demandado – se encuentra en mejores condiciones de acompañar las probanzas necesarias y debería minimizar los riesgos al extremo de no vulnerar los derechos de los usuarios del sistema”, surge de la sentencia.


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