Por un nuevo fallo Irigoyen y Ferrari deberán ir a prisión

La Cámara rechazó los planteos de extinción de la acción penal por prescripción presentados por ambos imputados.

Redacción

Por Redacción

Causa Lotería

Por un nuevo fallo de la Justicia rionegrina el expresidente de la Lotería de Río Negro, Miguel Irigoyen, y el empresario que estuvo a cargo de la explotación de los Casinos en la provincia, Carlos Ferrari, deberán ir a prisión en cumplimiento de las penas a las que fueron condenados por el delito de “coimas” que superan los cuatro años.

Sucede que fueron rechazados los planteos de extinción de la acción penal por prescripción presentados por ambos imputados.

Con esta resolución de la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de Viedma integrada por las camaristas civiles María Luján Ignaci, Sandra Filipuzzi, y el juez penal Favio Igoldi, en calidad de subrogantes, quedó firme la sentencia dictada en febrero de 2009 de cinco años de prisión efectiva para el exfuncionario y de cuatro para el empresario.

En ambos casos se planteó que se tenga por extinguida la acción penal y, en consecuencia, se ordene la prescripción a favor de los imputados, teniendo en cuenta que entre la sentencia dictada por la Cámara Penal de Viedma -el cinco de febrero de 2009- y la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -el 10 de febrero de 2015- trascurrieron seis años y cinco días, excediendo con ello la pena máxima del delito por el cual fueron condenados.

Por su parte el Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna, se manifestó en igual sentido, teniendo en cuenta que al momento de expedirse sobre el tema la Corte (en febrero de 2015) ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.

No obstante el Tribunal con el voto de Ignazi y Filipuzzi y la abstención de Igoldi sostuvo que “el debate en torno al ilícito, su autoría y punición mantiene su vigencia y no, como en el caso, que se encuentra cerrado definitivamente al no haberse objetado ante el órgano competente la última resolución -tal el rechazo del recurso extraordinario- recaída en el mismo”.

El fallo provincial que citó una jurisprudencia nacional señaló que un Tribunal inferior no puede decretar una prescripción que la Corte no lo hizo, teniendo en cuenta que cuando este máximo órgano judicial de la Nación rechazó el recurso, la causa ya estaba prescripta de acuerdo a lo sostenido por las defensas de los imputados y el Fiscal de Cámara.

Agregó que ese rechazo de la Corte “conlleva necesariamente implícita la decisión de ese Tribunal de desestimar la posibilidad de decretar la prescripción y consecuentemente la falta de aptitud jurisdiccional de esta Sala para ingresar en su evaluación”.

Esta causa se inició en abril de 2002 por una investigación del diario “Río Negro”.

El cinco de febrero del 2009 el Tribunal integrado por los entonces camaristas penales Susana Milicich, María del Carmen Vivas y Eduardo Giménez condenó a cinco años a Irigoyen y a cuatro a Ferrari por el cobro y pago de coimas y dádivas. El tribunal consideró “plenamente acreditado” que Irigoyen cobró más de 1,1 millones entre 1999 y 2001.

En 2010 el Superior Tribunal de Justicia confirmó las penas de Irigoyen y de Ferrari pero modificó la condena de Andrés Santamaría, reduciéndola de cuatro a tres años de prisión y fijándola en cumplimiento condicional. Santamaría fue considerado por la Cámara como un colaborador indispensable porque los pagos de las coimas se cumplieron a través de la firma Albany Trade, que él presidía.

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