Preventiva para resguardar a víctima de violencia

El agresor, su ex, es de Viedma y tiene 19 años. Tenía prohibido acercarse pero la atacó en la calle.

Por Redacción

Río Negro

VIEDMA (AV).- Fue procesado en esta ciudad, con prisión preventiva, un joven de 19 años acusado de provocar a su expareja y madre de sus dos hijos “lesiones leves agravadas en concurso ideal con desobediencia judicial, en concurso real con privación ilegítima de la libertad y hurto”. Al momento de cometer la agresión, el imputado Juan Lefinir incurrió en “desobediencia judicial” por violentar la prohibición de acercamiento a su exmujer que le había impuesto la Justicia por los antecedentes de violencia de género. El hecho ocurrió en la madrugada del 1 de noviembre pasado en el interior de una vivienda abandonada en el barrio Lavalle, hasta donde la mujer fue llevada por la fuerza por su expareja, quien la había seguido por la calle. La mujer denunció que en el interior de esa casa el hombre la agredió con golpes de puño y pedazos de escombro en todo el cuerpo, la arrastró por el piso, la tomó del cuello con sus manos, intentando asfixiarla, la mordió y luego se apoderó del celular de la joven. Todas las lesiones fueron certificadas. Para el juez Favio Igoldi el imputado fue “mendaz” en su declaración indagatoria, en la que sostuvo que no estuvo con la víctima esa madrugada. Esa aseveración “resultó controvertida por las pruebas y testimonios incorporados”, recalcó el juez. La víctima fue auxiliada por personal policial que pasaba en un móvil por el lugar, luego de que ella se les acercara “de manera exaltada, nerviosa y llorando”. Tras considerar que “la agresión y su resultado aparecen acreditados” el juez agregó que “lo mismo sucede con la privación de libertad, ya que la propia víctima refirió que fue retenida y agredida por no poco tiempo, impidiendo su libertad ambulatoria”. Puntualizó Igoldi que Lefinir estaba “debidamente notificado” de la prohibición de acercamiento que vulneró y encuadró los hechos en una situación de violencia de género intrafamiliar, concluyendo que la detención cautelar “se impone como una clara y directa medida que exige la propia normativa internacional (Convención de Belem do Pará) y jurisprudencia, como única disposición para –como en el caso concreto– evitar estos graves hechos que involucran a un hombre ejerciendo, a mi criterio, graves actos de violencia sobre una mujer”. En este sentido agregó que “no se aprecia una medida alternativa al encierro que sea menos gravosa, ya que a menos de un mes de disponerse desde el Poder Judicial una medida restrictiva –cautelar– protectiva de la víctima ante hechos de violencia doméstica, el imputado no tuvo el menor reparo hacia la orden judicial y agredió nuevamente a su expareja”.

La violencia doméstica ya estaba acreditada ante la Justicia y había una restricción.


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