Procesan a padre e hijo por balear a un hombre

Ambos estuvieron detenidos pero recuperaron la libertad porque de mediar condena sería de ejecución condicional.

Por Redacción

JUDICIALES

Padre e hijo procesados por “lesiones leves, agravados por haber sido cometidas con arma de fuego”, sin prisión preventiva.

Así lo dispuso el juez penal de esta capital Carlos Mussi al resolver la situación procesal de Leonardo y Patricio Oñate de 42 y 26 años respectivamente, quienes protagonizaron un grave hecho ocurrido en la tarde del 23 de mayo pasado en el barrio San Martín de esta capital.

Además el juez penal Carlos Mussi dictó la falta de mérito para Carlos Gorozo Ñancucheo de 19.

En el fallo el magistrado atribuyó a padre e hijo haber sido quienes en la calle Pringles al 176 habrían herido con disparos de armas de fuego en ambas piernas a Denis Acosta, sin provocarle lesiones óseas.

A los imputados Oñate el juez los responsabilizó como coautores “conforme la teoría del dominio del hecho, ya que todos obedecieron a un plan común que fue lesionar con armas de fuego a Acosta repartiéndose los roles conforme al plan criminal. Mientras uno manejaba el vehículo, el otro le habría disparado con un arma de fuego”. Acosta circulaba en una moto aparentemente tratando de alejarse de los otros tres hombres con quienes habría discutido minutos antes. Al ser alcanzado y luego de una maniobra del auto en el que se trasladaban los imputados el motociclista cayó al piso. Algunos testigos ocasionales pensaron que se trataba de un hecho de tránsito por esa caída.

Respecto de aquel presunto conflicto ocurrido en inmediaciones de una cancha de fútbol del barrio y advirtiendo que podría haberse cometido algún ilícito penal -ante lo señalado por algunos testigos sobre una presunta venta de drogas- el juez corrió vista al fiscal de turno para investigar esa situación.

Mussi también dispuso la libertad de los tres imputados al interpretar que de mediar condena sería de ejecución condicional, “así como se advierte que no se advierte que exista peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, lo que supone que a la luz de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia no corresponde restringir cautelarmente la ambulación de los encartados”.

Respecto de la situación procesal de Gorozo Ñancucheo sostuvo el juez que no se logró establecer la conducta reprochada, muy por el contrario, es la propia víctima quien lo desvinculó de la imputación, además del informe del gabinete de criminalística que arrojó resultado negativo en relación a la existencia de plomo, bario y antinomio en las manos del tercer imputado”.

DeViedma


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