Procesada pero libre la mujer que mató a otra en Allen

Ordenaron la excarcelación de Sara Quintana, la imputada por el homicidio de Flavia Orellana, ocurrido a mediados de agosto.

El juez Maximiliano Camarda, resolvió ayer procesar a la mujer imputada por el homicidio ocurrido el pasado 19 de agosto en Allen, pero ordenó que a la vez recupere su libertad. La única condición es que se presente cada quince días ante el Juzgado para ratificar su domicilio.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca volvió a considerar a Sara Quintana como presunta autora del delito de “homicidio simple”, pero agregando esta vez una figura menos grave como es el “exceso de la legítima defensa”. Esto cambia las posibles penas que pueda recibir: de 8 a 25 años pasaría a una condena probable de 6 meses a 5 años.

A la hora de reconstruir lo sucedido, el relato consideró que Quintana “habría sido agredida físicamente por Orellana” y “a fin de repeler el ataque al que estaba siendo sometida (…) le habría aplicado dos puntazos con un cuchillo de aproximadamente 31 cm. de largo”. Testigos que declararon coincidieron con esa versión.

Las heridas se localizaron, indica la resolución, “en la zona abdominal y en la zona del hombro, provocándole la muerte mientras era asistida en el hospital de esa ciudad”.

Para Camarda, “estamos en presencia de un presunto conflicto de anterior data entre víctima y victimario, quienes a la luz de los acontecimientos, decidieron resolverlo de la peor manera. Más allá de la banalidad o no de los motivos que originaron la disputa (…), indudablemente no era la violencia la solución a la misma”.

Dio por probado, al menos precariamente, que Quintana recibió “golpes de puño y rodillazos en el cuerpo y la cabeza” cuando estaba dentro del auto, ataque que, a su entender, la imputada “no tenía el deber de tolerar”. También consideró que más allá del conflicto previo, no se advierte que en el momento Sara haya provocado a Flavia “en forma suficiente” como para llegar a la agresión física.

“Pocas posibilidades tenía Quintana de repeler el ataque al que estaba siendo sometida. Posiblemente haya sido la utilización del cuchillo un medio racional para defenderse”, opinó el magistrado. Aclaró eso sí, que el exceso de la legítima defensa reside en el hecho de que podría “haber dirigido los puntazos a otra zona del cuerpo”, como por ejemplo las piernas, logrando su objetivo de poner fin a la agresión pero “sin efectos letales”.

Camarda valoró que finalizada la pelea, Quintana en vez de “intentar volver a lesionarla se subió al rodado y se alejó del lugar rumbo a la comisaría a dar cuenta de lo ocurrido”.

La defensa de la imputada ya había solicitado la eximición de prisión pero ésta le había sido negada porque justamente la carátula anterior era más grave y podía significar una condena mucho mayor. Eso fue lo que la obligó a esperar la resolución tras las rejas.


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