“Proponemos un Código Civil que se entienda”
Incluyen adopción, reproducción asistida y divorcio.
La reconocida jurista Aída Kemelmajer de Carlucci integra junto a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, la comisión que tiene a su cargo la reforma del Código Civil. Fue una tarea encomendada por la presidenta Cristina Fernández. Dictó en Roca la conferencia inaugural de la Especialización de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, en la facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Anticipó a “Río Negro” los aspectos más destacados del proyecto que será enviado al Congreso de la Nación.
–Hace 140 años, la elaboración del Código Civil por parte de Dalmasio Vélez Sársfield generó un amplio debate, ahora seguramente será mucho más importante el análisis…
–Sí, es verdad, pero no hay que tenerle miedo. Imagine que en 1871 ese debate lo tuvo Vélez Sársfield y Alberdi. Nosotros lo damos ahora y no es malo. Malo sería que no existiera, estamos frente a hechos de cotidianidad. Hasta ahora se han venido dando discusiones parciales. Nuestro código tuvo reformas muy importantes que son trascendentes en nuestros días. El primer paso fue la Ley de Matrimonio Civil en 1891, donde Vélez Sársfield incorporó el Código del Derecho Canónico; fue una discusión impresionante, magnífica. Luego, cuando se dicta la Ley de los Derechos Civiles de la Mujer, en la que participó gente como Alfredo Palacios (primer diputado socialista en América Latina 1880-1965) y tampoco fue fácil. Y Argentina fue pionera en esos temas. En los tiempos de Ricardo Alfonsín las dos leyes que se dictaron: la de la Patria Potestad compartida que terminó de igualar a todos los hijos y la Ley de Divorcio. La última fue el Matrimonio Igualitario.
–¿Cómo será este nuevo Código?
–En primer lugar intentaremos tener un Código que la gente pueda entender, que no tenga un leguaje atravesado sino que cuando una persona tiene un pequeño problema con sus vecinos, si por ejemplo le molestan las ramas del árbol que tiene al lado, pueda abrir el Código, leerlo y comprenderlo. Ya estaba en el de Vélez Sársfield pero lo que nosotros pretendemos es que sea un Código de todos. El de la cotidianidad de mis relaciones con los vecinos, con los familiares. Hoy tenemos muchas leyes diseminadas y el objetivo es tener un Código que hable con un lenguaje común a todos.
–¿Se puede incluir todo?
–Por supuesto que con el fenómeno de la codificación no podemos pretender que en un Código entre todo. De hecho hemos dejado afuera muchas leyes importantes: la Ley de Seguros, de Sociedades, de Concurso, por ejemplo cuando una persona es insolvente y va a la quiebra… Todas esas leyes siguen estando y no se han derogado; no se puede luchar contra este fenómeno llamado descodificación.
–Esta reforma incluirá la división de bienes al momento del casamiento. ¿Cómo se aplicará?
–Es un tema en el que estamos muy atrasados. En todos los países del mundo la gente puede elegir el sistema patrimonial con el que se casa. Puede ser un régimen de comunidad o de separación de bienes. Y acá no existe. Nos atrasa mucho porque no hay posibilidades de opción. Un ejemplo (y no es sólo un problema de los artistas) es el caso de la conductora y actriz Susana Giménez con su acuerdo matrimonial que firmó en Miami de separación de bienes. Esto implicaba que lo que ella ganaba era de ella y lo que ganaba su marido era de él. Pero acá, en la Argentina, se separa y ese pacto no vale, entonces tuvo que darle el 50 por ciento de lo que había ganado. Hemos aceptado el criterio que siguen –por ejemplo– Italia y Francia. Cuando se casa la pareja puede optar por el régimen de comunidad: que todo lo que ganen lo comparten. O bien por un régimen de separación.
–¿Qué pasa cuando la separación es sólo de hecho?
–Puede ocurrir que una persona casada no se divorcia sino que se separa de hecho. Y tiene luego una unión o convivencia con una segunda persona. Hasta ahora los jueces dicen: la separación de hecho por sí misma no produce la disolución de la sociedad conyugal. El análisis se centra en si es culpable o no en la separación. Si era responsable, todo lo que había formado con esa segunda pareja, la primera esposa viene a participar. A nosotros nos parece injusto porque el régimen de la participación en los bienes también supone participación en los esfuerzos.
–¿Y las modificaciones en el divorcio cómo serán?
–Actualmente, cuando me voy a divorciar tengo que explicar todas las razones por las que tomo esa determinación. Puedo ir de común acuerdo –como sucede actualmente– pero a partir de ahora también podrá ir sólo uno de los integrantes de la pareja. ¿Cuáles son los motivos? Bueno, es una cuestión particular de la persona y hace a la intimidad a la vida familiar. No deberá dar explicaciones. La ley le permitirá presentar un proyecto para dividir bienes y abordar los problemas habituales que hace a los hijos y las visitas. Entonces el juez citará a la otra persona, le presentará el plan y el otro dirá si está de acuerdo o no. Allí se podrá presentar una contrapropuesta; se intentará conciliar, por ejemplo a través de la mediación. Actualmente se pueden divorciar pero eran importantes las causas. Había gente que llevaba tres años separados de hecho, con las complicaciones que ello implicaba.
–La nueva legislación también incluirá la fertilización asistida…
–Lo hemos regulado: lo primero es que hemos creado la filiación con método de reproducción humana asistida. Actualmente el Código Civil sólo contempla llegar a ser padres a través de la adopción y el conocido comúnmente por naturaleza. Hemos creado un tercer tipo: la filiación por técnicas y reproducción humana asistida. Pero para que pueda regir en primer término debe haber intervenido un médico. Cuando el método de reproducción es heterológico (material genético de terceras personas diferente a la pareja) lo que determina la filiación es lo que llamaremos la “voluntad reproductiva”. En la adopción, la facultad del padre adoptante es la voluntad reproductiva. Primero se debe prestar el consentimiento para llevar adelante esta práctica. Cuando se forma el embrión, y una vez que está implantado, no se puede negar esa paternidad. En esta caso la filiación no la da el dato genético porque es de una tercera persona.
–¿Y en los comúnmente llamados casos de alquiler de vientres, cómo se aplicará?
–Antes de cualquier implante será el juez el que deberá resolver, escuchando las partes. Observando que esa mujer (que presta su vientre) tiene una voluntad libre y no la mueve la necesidad de dinero. Será sólo gestante. No puede haber de su parte ningún tipo de aporte de material genético. Será obligación –entre otras cosas– de que haya tenido hijos. No se podrá llevar adelante esta práctica sin autorización judicial. A la primera que deberá escuchar el juez es a la mujer que va a gestar, después de eso recién regirán las reglas de la reproducción asistida. Será muy controlada y hemos tomado como ejemplo la legislación griega pero hemos hecho nuestra propia adaptación.
ENTREVISTA: aída kemelmajer de carlucci, jurista y docente
Andrés Maripe
Luis leiva
luisleiva@rionegro.com.ar