«Impuesto Patria»: proponen un nuevo y polémico gravamen a bienes personales

Plantea gravar bienes de más de $10 millones. Hugo Yasky y Facundo Moyano, entre los firmantes de la iniciativa. En el gobierno no hay ánimo de acompañar.

Redacción

Por Redacción

Un sector del Frente de Todos en la Cámara de Diputados presentó ayer un proyecto para crear el «Impuesto Patria», orientado gravar bienes de $10 millones o con «rentabilidad» de más de $50 millones. El tributo promovido, de carácter excepcional, pretende extraer recursos para fortalecer el sistema sanitario argentino en medio de la crisis de la pandemia por el coronavirus.

La iniciativa introduce cambios en los impuestos a los bienes personales y ganancias (alícuotas y bases) y avanza en el reparto de esos «dividendos».  Desde algunos sectores profesionales de abogados y tributaristas se advirtió que se trataría de un doble tributo y, por ende, no es constitucional. En el Gobierno señalaron al diario La Nación que no se trata de una iniciativa tenga su acompañamiento.

Hugo Yasky, uno de los autores de la iniciativa.

El proyecto fue creado por el diputado peronista y gremialista de La Bancaria, Carlos Cisneros. Hugo Yasky aparece como uno de los firmantes. Otros diputados como Carlos Heller estarían trabajando en una iniciativa más moderada.

Otro que acompaña la propuesta de Cisneros es Facundo Moyano.

En la redacción del proyecto se señala que el dinero recaudado por el eventual tributo irá «a la compra o confección de material sanitario, (…) de materiales de cuidados intensivos y de (…) cualquier elemento o material químico que ayude a elaborar test para prevenir la propagación del virus Covid-19”.

Plantea el bosquejo un Impuesto Único a los Bienes Personales. El mismo «se establece por única vez un tributo a toda persona humana o las sucesiones indivisas alcanzados por el artículo 17 de la ley 23.966, sobre los bienes existentes al 31 de marzo de 2020 que superen los $10 millones».

Agrega que el gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 1, será del 1,25% para los bienes registrados en el territorio nacional, y del 1,75% para los bienes registrados en el exterior. Es decir que, en el primer caso, los contribuyentes con $10 millones deberían tributar $125.000 en concepto de este tributo, de ser aprobado.

Además, el texto establece un impuesto a toda persona humana o jurídica, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628. T.O. Decreto 649/97, cuya rentabilidad neta supere los $50.000.000, según los datos relevados por los organismos oficiales.


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