Modificación al plan de pagos excepcional de la AFIP

La normativa introduce cambios en resoluciones recientes. Se habilita el agrupamiento con planes de pagos anteriores y se abre la posibilidad de financiar los intereses punitorios.

El martes de la semana pasada el organismo recaudador dio a conocer la RG 4304, que estableció modificaciones al régimen de facilidades de pagos “excepcional” de la RG 4289, el cual permite incluir obligaciones vencidas hasta el 30 junio de este año.

Es importante recordar que el mismo estará vigente hasta el 31/10/2018 y contemplará la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones hasta en 48 cuotas.

En su redacción original la RG 4289 permitía refinanciar únicamente los planes de pagos confeccionados hasta el 30/06/2018 por la vieja RG 3827 y RG 4099 denominada “puente fiscal”. Con esta modificación se incorpora la posibilidad de incluir los planes de pagos hechos por la RG 4268 (nuevos planes permanentes) consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2018. De esta forma aquellos contribuyentes que incorporaron deuda en menor plazo podrán revertir tal situación. Por su parte, al momento de esta opción se tendrán en cuenta como cuotas canceladas de los planes originales, a aquellas que se ingresaron hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación. En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuado el débito. Esta ya se encuentra disponible mediante el servicio “Mis Facilidades”.

Otro de los cambios es el hecho de poder financiar en cuotas los intereses punitorios de las obligaciones en juicio, que anteriormente se debían pagar en el momento, junto con el pago a cuenta para poder enviar el plan. De esta manera, el pago a cuenta se calculará ahora en función del total de la deuda consolidada, siendo un 5% para los sujetos con categoría A/B/C en el Siper o un 10% para aquellos con categoría D/E, y no ser menor a los $ 1.000.

Esto representa un alivio para las pymes y resto de las empresas, en general a aquellas que poseen deudas en gestión judicial.

No obstante, la normativa no introdujo modificaciones en cuanto a los conceptos excluidos como son los anticipos y/o pagos a cuenta, intereses de deudas cuyo capital no estuviera incluido y el impuesto a las Ganancias (IG)-bienes personales (salvo acciones y participaciones) cuyo vencimiento coincida con el mismo año calendario al de presentación del plan.

En la misma línea, es importante señalar las disposiciones de la RG 4309 en relación con los condominios que se encontraban adheridos al Monotributo al 31/5/2018. Se establece como fecha límite para solicitar la adhesión en cabeza de cada uno de los condóminos al régimen hasta el día 30/11/2018, para considerados inscriptos en él desde el 1/06/2018. Para ello se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, datos identificatorios y a los restantes integrantes.

Recordemos que con la reglamentación 601/2018, se estableció que debe ser cada persona (condómino) quien adhiera en forma individual, siempre y cuando los demás integrantes también lo hagan.

Además, la facturación podrá ser emitida por alguno de los condóminos, que deberá ser siempre el mismo.

Dato

La novedad representa un gran alivio para las pymes y resto de las empresas, en general para aquellas que poseen deudas en gestión judicial.

Cuccioli. Titular del organismo recaudador.

Datos

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Las cuotas que ofrece el plan de facilidades “excepcional” lanzado por el organismo recaudador.
La novedad representa un gran alivio para las pymes y resto de las empresas, en general para aquellas que poseen deudas en gestión judicial.

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