Qué es lo que dice la ley

Redacción

Por Redacción

A través de la resolución Nº 165 del Poder Ejecutivo provincial, con fecha 22 de mayo de 1989 y sobre la base de la Ley 2175/87, se prohibió la utilización del principio activo Daminozide, que se comercializaba en aquel entonces con el nombre de «Alar-85».

Esta medida estuvo argumentada con información suministrada por el Centro de Investigación Toxicológica como así también la proveniente de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA).

La información toxicológica que se utilizó para dictar esta resolución remarca que existen evidencias que los residuos y metabolitos del compuesto Daminozide representan un riesgo para la salud por sus propiedades carcinogénicas.

Por todas estas causas el ministerio de Recursos Naturales de la provincia sancionó la resolución Nº 165, la que, a través de su artículo Nº1, suspendía en «todo el terrirtorio provincial la introducción, distribución, fraccionamiento, transporte, aplicación de productos activos que tengan como principio activo Daminozide, sus derivados y/o isómeros».

Se dispuso asimismo que, mientras subsista la suspensión del producto o compuesto (Daminozide), la autoridad de aplicación -actualmente para este caso es la Secretaría de la Producción de la provincia- procederá a intervenir las existencias de fruta que tengan residuos de Daminozide.

Lo más complejo para la secretaria de la Producción se centra justamente en este punto: la posibilidad de determinar cuál fue el productor o empresa que aplicó este producto, intervenir las parcelas y sancionar a los dueños de las mismas.

«Este organismo provincial carece de infraestructura, personal y fondos para armar una estrategia que permita ubicar rapidamente a quienes utilizaron este producto», adelantó una alta fuente del gobierno provincial en conversación con «Río Negro».

Para poder llegar a identificar las partidas y reterlas «se necesita la intervención de la Justicia», avanzó la fuente consultada.

El gobierno de Río Negro, en este sentido, está actuando en forma llamativamente lenta, teniendo en cuenta que lo que está en juego es un mercado de más de 100 millones de dólares.

Las primeras denuncias oficiales que recibió la provincia se efectuaron hacia fines de julio de este año, pero desde mucho antes se sabía que el Alar se seguía utilizando en la región.

Cómo pudo ingresar el producto

Es un secreto a voces el número y los nombres de las empresas que vienen utilizando desde hace más de una temporada en el Valle productos que tiene como principio activo con Daminozide.

Conforme a información obtenida por «Río Negro» de distintos operadores del medio frutícola, serían más de diez las empresas regionales que están utilizando este tipo de producto. Las mismas estarían ubicadas en Valle Medio y el Alto Valle.

Si bien todavía no está definido por dónde ingresó el Daminozide que se aplicó en chacras de la región, altas fuentes del gobierno rionegrino y del Senasa estiman que hay tres vías posibles para ello.

Dos de ellas apuntan a importaciones provenientes de Paraguay o Chile, acompañando a algún otro tipo de producto que llega «oficialmente» al país. En ambos casos, el ingreso se hizo en forma irregular ya que no existen registros en la Aduana de partidas de fitorreguladores con Daminozide provenientes de estos países.

Una tercera posibilidad, descartada por técnicos del Senasa consultados por «Río Negro» en Buenos Aires, es el ingreso al Valle de «B-nine» a través de partidas declaradas para el uso en floricultura, pero luego desviadas para ser revendidas en la región. El alto precio del producto es el principal argumento para dejar de lado esta posibilidad.

Sea cual fuera la vía de ingreso de este tóxico, lo que se deja en evidencia es la falta de controles provinciales existentes en el manejo de productos de alta toxicidad que ingresan a la región sin ningún tipo de inconveniente o peor aún: ¿quién controla los alimentos que se consumen en la región?

En el mercado norteamericano está prohibido también el uso de este compuesto como así la importación de comestibles que contengan el principio activo mencionado, o metabolitos provenientes de la aplicación del mismo.

Durante la década del «80 los principales países desarrollados permitían el uso de productos alimenticios que contenían Daminozide con una tolerancia de 20 partes por millón. Luego de una fuerte ofensiva de las organizaciones de consumidores de Estados Unidos y la EPA, la utilización del «Alar-85» fue disminuyendo con el tiempo hasta exigirse «tolerancia cero» en mayo del «91 para todos aquellos productos frescos o industrializados que se comercialicen en las góndolas norteamericanas.


A través de la resolución Nº 165 del Poder Ejecutivo provincial, con fecha 22 de mayo de 1989 y sobre la base de la Ley 2175/87, se prohibió la utilización del principio activo Daminozide, que se comercializaba en aquel entonces con el nombre de "Alar-85".

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